REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4082-09.
PARTES: MARISOL GOMEZ DE TORRES y FELIX RAUL TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.497.664 y V-19.418.743, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2.009, los ciudadanos MARISOL GOMEZ DE TORRES y FELIX RAUL TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.497.664 y V-19.418.743, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 31 de Agosto de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Los Cocos, calle 3, N° 12-28, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el 05 de Junio del año 2.006 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y no obtuvieron bienes materiales.
--II --
Por auto de fecha 04 de Junio de 2.009, los solicitantes MARISOL GOMEZ DE TORRES y FELIX RAUL TORRES, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 21 de Junio de 2.010, los ciudadanos MARISOL GOMEZ DE TORRES y FELIX RAUL TORRES, ya identificados y asistidos de abogado, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Junio de 2.010, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 14 de Diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges MARISOL GOMEZ DE TORRES y FELIX RAUL TORRES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 31 de Agosto de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 239, año 2.005, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Once (11) día del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 02:42 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4082-09.
WG/BA/Jc.-
|