REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4286-09.
PARTES: WUILMER REMIGIO ASCANIO SOSA y BARBARA YANDER ALVARADO FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.812.533 y V-17.577.728, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA MARINA LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.571.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2.009, los ciudadanos WUILMER REMIGIO ASCANIO SOSA y BARBARA YANDER ALVARADO FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.812.533 y V-17.577.728, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LAURA MARINA LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.571, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 08 de Febrero de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 5 de Julio, edificio Las Carmenes, Piso 05, Apartamento 5-E, en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el 28 de Marzo del año 2.009 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y no obtuvieron bienes materiales.
--II --
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2.009, los solicitantes WUILMER REMIGIO ASCANIO SOSA y BARBARA YANDER ALVARADO FARIÑA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.

Mediante diligencia estampada en fecha 02 de Noviembre de 2.010, los ciudadanos WUILMER REMIGIO ASCANIO SOSA y BARBARA YANDER ALVARADO FARIÑA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2.010, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 02 de Diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges WUILMER REMIGIO ASCANIO SOSA y BARBARA YANDER ALVARADO FARIÑA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 08 de Febrero de 2.008, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 015, Tomo 01, año 2.008, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciocho (18) día del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4286-09.
WG/BA/Jc.-