REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4628-10.
PARTES: LISANDRO ANTONIO GUARATE y ANYULINE DEL ROSARIO BLANCO CELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.811.477 y V-10.356.024, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 13 de Octubre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos LISANDRO ANTONIO GUARATE y ANYULINE DEL ROSARIO BLANCO CELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.811.477 y V-10.356.024, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, o sea, desde el mes de enero de 2.003, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (2) hijas a saber: Anyelin Deiris y Yulianny Alessandra, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Octubre de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 15-12-2.010, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LISANDRO ANTONIO GUARATE y ANYULINE DEL ROSARIO BLANCO CELIS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LISANDRO ANTONIO GUARATE y ANYULINE DEL ROSARIO BLANCO CELIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.811.477 y V-10.356.024, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 06 de Febrero de 1.986, anotado bajo el Nº 5 del año 1.986, de los Libros de Registro Civil respectivos.
. En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.010, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:43a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4628-10.
WG/tt.-
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