REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4645-10.
PARTES: FRANK REINALDO LOPEZ GRIMAN y CARMEN LUISA ARRAIZ ALAMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.090 y V-8.738.840, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILBERT MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.202.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 20 de Octubre de 2.010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANK REINALDO LOPEZ GRIMAN y CARMEN LUISA ARRAIZ ALAMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.090 y V-8.738.840, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abg. WILBERTH MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.202, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el mes de Enero de 2.000, se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija a saber: Mariana Del Carmen López Arraiz, y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Octubre de 2.010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 15-12-2.010, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANK REINALDO LOPEZ GRIMAN y CARMEN LUISA ARRAIZ ALAMO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos FRANK REINALDO LOPEZ GRIMAN y CARMEN LUISA ARRAIZ ALAMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.743.090 y V-8.738.840, respectivamente, ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de Enero de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 14, Tomo 0, año 1.985, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a la hija procreada, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4645-10.
WG/tt.-
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