JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4715-10.-
PARTES: DANIEL RAMÓN PULIDO HERRERA y ELOISA OCAMPO DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.205.032 y V-9.690.464, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.164
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 23 de Noviembre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, DANIEL RAMÓN PULIDO HERRERA y ELOISA OCAMPO DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.205.032 y V-9.690.464, respectivamente y ambos de este domicilio, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: GUILLERMO LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.164, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de seis (06) años, se encuentran separados o sea desde el 15 de diciembre de 2004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos Luis Ramón, José Gregorio y Daniel Ramón Pulido Ocampo (todos mayores de edad), y que no adquirieron Bienes.-
Admitida la demanda en fecha 25 de Noviembre de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DANIEL RAMÓN PULIDO HERRERA y ELOISA OCAMPO DE PULIDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos DANIEL RAMÓN PULIDO HERRERA y ELOISA OCAMPO DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.205.032 y V-9.690.464, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Julio de 1.982, quedando registrado bajo el Nº 165, año 1.982, Tomo 1, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4715-10.
WG/BAM/yy.-
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