REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4597-10.
PARTES: ROSA DOMITILA ZAMBRANO GONZALEZ y ANTONIO JOSÉ QUICHE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.419.631 y V-6.813.187 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NISBEIDA BARRIOS RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.185.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 15 de Julio de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ROSA DOMITILA ZAMBRANO GONZALEZ y ANTONIO JOSÉ QUICHE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.419.631 y V-6.813.187 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio NISBEIDA BARRIOS RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.185, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el año 1995, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la demanda en fecha 20 de Julio de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 05 de Noviembre de 2.010, comparecio el Fiscal Décimo Tercero (13°) y mediante diligencia solicito a las partes consignaran el ultimo domicilio conyugal; la cual este Tribunal por auto de fecha 30 de Noviembre del 2.010 lo acordó de conformidad.
En fecha 19 de Enero de 2011 comparecio la ciudadana: ROSA DOMITILA ZAMBRANO GONZALEZ actuando en su carácter de autos y mediante diligencia consigna su ultimo domicilio conyugal siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ROSA DOMITILA ZAMBRANO GONZALEZ y ANTONIO JOSÉ QUICHE FLORES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ROSA DOMITILA ZAMBRANO GONZALEZ y ANTONIO JOSÉ QUICHE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.419.631 y V-6.813.187, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción, del Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 1985, anotado bajo el Nº 06, del año 1985 de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA.-
ABG. BARBARA ANGULO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:59 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4597-10.-
WGG/Jc.-