REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Once (2.011).-
200° y 151°.-
EXPEDIENTE N° 4615-10.
PARTES: EDDY ARGENIS VILLAROEL ROMERO y ANA GERARDA IBARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.935.598 y V-8.726.400, respectivamente, y domicilios el primero en Maturín, Estado Monagas y la segunda en Cagua, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ELEAZAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.888.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua fue presentada Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos Abg. JESUS RIOS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.637, EDDY ARGENIS VILLARROEL ROMERO y ANA GERARDA IBARRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.935.598 y V-8.726.400, respectivamente, y domicilios el primero en Maturín, Estado Monagas y la segunda en Cagua, Estado Aragua, debidamente asistidos por el Abg. Luis Eleazar Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.888. Siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Consta al folio uno (1) del escrito libelar, que los ciudadanos Eddy Argenis Villarroel Romero y Ana Gerarda Ibarra Suárez, fijaron su último y único domicilio conyugal en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de lo cual se lee textualmente de la línea once (11) lo siguiente: “…fijamos el único y ultimo domicilio conyugal en la dirección siguiente, en el sector Campo A-2, calle Bocono, casa nro. 10-A, Puerto Ordaz, Estado Bolívar…” Subrayado por el Tribunal.
Establece el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que el último domicilio conyugal fue en el Estado Bolívar, siendo así, considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada, la presente causa deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad, por lo tanto, resulta competente para conocer de la misma el Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la Solicitud de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos EDDY ARGENIS VILLARROEL ROMERO y ANA GERARDA IBARRA SUAREZ, en el Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wuillie Goncalves.
La Secretaria,
Abg. Bárbara Angulo Moreno.
Expediente N° 4615-10.
WG/tt.-
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