REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Once (2.011)
200° y 151°
DEMANDANTE: CRUZ AMARA GONZÁLEZ AGUILAR.
ABOGADO: GREIBYS GARCIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4624-10.-

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2.010, la ciudadana CRUZ AMARA GONZÁLEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.081.577, debidamente asistida por la Abg. Greibys García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.979; demandó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: Miguel González (padre), siendo admitida la misma en fecha 14 de Octubre de 2.010, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Octubre de 2.010, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano: Raúl Núñez y consigna Boleta de Notificación firmada y sellada de recibido por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.010, compareció la ciudadana Cruz Amara González, asistida por la Abg. Greibys García, Inpreabogado N° 125.979, y solicito mediante diligencia se ordene la publicación del Cartel de Notificación en el Diario VEA.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.010, mediante auto se ordenó la publicación del Cartel de Notificación en el Diario VEA.- Se libro el respectivo Cartel para su publicación.-
En fecha 06 de diciembre de 2.010, comparece la ciudadana Cruz Amara González, asistida por la Abogada Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, y consignó mediante diligencia el Cartel de Citación publicado en el Diario VEA en fecha 04-12-2.010.-
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 21 de Enero de 2.011, compareció la ciudadana la ciudadana Cruz Amara González, asistida por la Abogada Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, y consignó escrito de Pruebas, constante de un (1) folio útil, la cual fue admitida mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de Enero 2.011.-
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que el Acta de Defunción de su padre ciudadano: Miguel González adolece de un error material involuntario, en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante, el cual se escribió como “OMAR” lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “AMARA”; así donde dice: “OMAR”, refiriéndose al segundo nombre de la demandante o solicitante, debe decir “AMARA”. Igualmente adolece de un error por falta de un signo de puntuación, esta es una coma para separar los nombres de “ESTELA LUISA”, tal y como aparece en la referida acta, siendo que corresponden estos nombres a personas distintas, pues debe aparecer como es correcto “ESTELA, LUISA”.-
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2, corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Cruz Amara González.
Al folio 3, corre agregada certificada del Acta de Defunción del ciudadano Miguel González (padre) de la ciudadana Cruz Amara González.
Al folio 4, corre agregado certificación de datos filiatorios de la ciudadana Cruz Amara González, emanada de la ONIDEX.
Al folio5, se encuentra inserta Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana Estela Josefina González Aguilar.
Al folio 6, se encuentra inserta Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana Luisa Elena González Aguilar.
Al folio 7, se encuentra inserta acta de Nacimiento de la ciudadana Estela Josefina.-
Al folio 8, se encuentra inserta, acta de nacimiento de la ciudadana Luisa Elena.-
Igualmente al folio 18, se encuentra agregado el ejemplar del diario “VEA” de fecha 04-12-2.010, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción del Ciudadano Miguel González (padre) de la solicitante demandante ciudadana CRUZ AMARA GONZALEZ, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana CRUZ AMARA GONZALEZ. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del Ciudadano Miguel González (padre) de la solicitante demandante ciudadana CRUZ AMARA, en el sentido de que fue trascrito erróneamente en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante, el cual se escribió como “OMAR” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “AMARA”; así donde dice: “OMAR”, refiriéndose al segundo nombre de la demandante o solicitante, debe decir “AMARA”. Igualmente adolece de un error por falta de un signo de puntuación, esta es una coma para separar los nombres de “ESTELA LUISA”, por lo que aparece en la referida acta como: “ESTELA LUISA”; siendo que corresponden estos nombres a personas distintas, pues debe decir como es correcto: “ESTELA, LUISA”.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con
Oficios números 052-11 y 053-11.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
Expediente N° 4624-10.-
WG/ad.-