REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
EXPEDIENTE: 4600-10.-
PARTE ACTORA: JORGE LUIS JIMÉNEZ MARTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.093.282.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DÍAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.575.680-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: JORGE LUIS JIMÉNEZ MARTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.093.282; debidamente asistido por la Abogada Jhoanna Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, mediante la cual demanda al ciudadano: LUIS ALBERTO DÍAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.575.680, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2.010 y se ordenó el emplazamiento del demandado para que comparecieran dentro del lapso de ley a dar contestación a la demanda.- Se libro la Boleta de citación respectiva.-
En fecha 13 de Octubre de 2.010, comparece la Abogada Jhoanna Silva actuando en su carácter de autos y presento diligencia informando otra dirección para la práctica de la citación.-
En fecha 17 de Octubre comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez y consigna Boleta de Citación del ciudadano Luis Alberto Piña, por cuanto le fue imposible localizarlo.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.010, comparece la Abogada Jhoanna Silva actuando en su carácter de autos y presento diligencia solicitando la práctica de la citación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.010, mediante auto el tribunal ordena la práctica de la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron los carteles para su publicación y fijación respectiva.-
En fecha 13 de Diciembre de 2.010, comparece la Abogada Jhoanna Silva actuando en su carácter de autos y presento diligencia solicitando se insista en la practica de la citación personal del demandado e informa otra dirección para la practica de la misma.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.010, comparece el ciudadano: Jorge Luis Jiménez Martel, asistido por la abogada Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979 y otorga poder a la mencionada abogada; revocando en este mismo acto el poder que fuera otorgado a la abogada Jhoanna Silva.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.010, mediante auto se ordeno el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada a los fines de que el alguacil insista en la citación personal del mismo.-
En fecha 11 de Enero de 2.011, la Abogada Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, actuando en su carácter de autos, presento reforma de la demanda.-
En fecha 13 de Enero 2.011, se admitió reforma de demanda presentada por la abogada Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano: Jorge Luis Jiménez.-
En fecha 21 de Enero de 2.011, comparece la Alguacil accidental de este Tribunal ciudadana: Mixy Araque y consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Luis Alberto Piña.-
En fecha 21 de Enero de 2.011, comparecen los ciudadanos: LUIS ALBERTO DÍAZ PIÑA asistido por la Abog. Gaudi Ospino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.980 por una parte; y por la otra el ciudadano. JORGE LUIS JIMÉNEZ MARTEL, asistido por la Abg. Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979; y presentan escrito de convenimiento entre las partes; y solicitan se sirva homologar el presente convenimiento.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “ En cualquier estado y grado de la causa puede … el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha Acta presentada por ante este Tribunal en fecha 21-01-2.011; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 4600-10.-
WG/ad.-
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