REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200º y 150º
EXPEDIENTE: 4726-10.-
PARTE ACTORA: VICENZO DE GAETANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.976.629.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERNESTO RAMÓN ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.234.-
PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA VALES AZAVACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.996.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano ABG. ERNESTO RAMÓN ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.234, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: VICENZO DE GAETANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.976.629; mediante la cual demanda a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA VALES AZAVACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.996, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2.010 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación
En fecha 17 de Diciembre de 2.010, comparece el abogado Eduardo Orta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096, actuando en su carácter de autos y deja constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 13 de Enero de 2.011, comparece el alguacil ciudadano Raúl Núñez y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.-
En fecha 18 de Enero de 2.011, siendo la oportunidad previamente fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se deja constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno.-
En fecha 21 de Enero de 2.011, comparecen los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA VALES AZAVACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.996, (parte demandada) debidamente asistida por le Abogado Jesús Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.637; por una parte y por la otra el Abogado EDUARDO ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.096, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora; y presentan una transacción entre las partes para prosecución del presente juicio, en donde la parte demandada conviene expresamente tanto en los hechos como en el derecho fundamento de la demanda, así como en que el contrato celebrado entre las partes es a tiempo determinado, que usó y disfrutó la prorroga legal arrendaticia que venció en fecha 06-11-2.010, que se encuentra insolvente en los pagos de los canones de arrendamiento que vencieron el día 06 de octubre y 06 de noviembre, conviene en dar por cumplido los capítulos tercero y cuarto del libelo de la demanda y en consecuencia devuelve en este acto el inmueble totalmente desocupado libre de personas y cosas y hace la entrega material del mismo con la entrega de las llaves, así mismo, el demandante manifiesta estar conforme con la transacción que aquí se celebra en la forma especificada y los conceptos indicados que le hace la demandada; ambas partes solicitas se homologue la presente transacción y se expida dos juegos de copias certificadas de la misma con el auto que la acuerde y el archivo definitivo del expediente.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea d procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 21-01-2.011; y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas solicitadas; así como la devolución de los originales solicitados por la parte actora, previa certificación en auto; se da por terminado el presente juicio y el Archivo definitivo del expediente.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES. LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 4726-10.-
WG/ad.-
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