REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once (2.011).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4575-10.-
PARTE ACTORA: EIRA OVALLES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.430.575, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.114.-
PARTE DEMANDADA: ARCELIS RAMONA RAMOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.367.407 y de este domicilio.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana EIRA OVALLES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.430.575, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.114, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual demandó a la ciudadana ARCELIS RAMONA RAMOS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.367.407 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2.010 y se ordenó la Intimación de la demandada para que compareciera al día de despacho siguiente a dar contestación a la demanda, de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose la respectiva Intimación.-
En fechas 30 de Junio y 13 de Julio de 2.010, compareció la ciudadana Eira Ovalles, actuando en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó se decrete la Medida cautelar.
En fecha 26 de Julio de 2.010, compareció la ciudadana Eira Ovalles, actuando en su carácter de parte actora y mediante diligencia dejó constancia que hizo entrega de los emolumentos necesarios al alguacil, ciudadano Abel Mujica, para la practica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2.010, compareció la ciudadana Eira Ovalles, actuando en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la causa, la cual este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2.010, el Juez Provisorio, Abg. Wuillie Goncalves se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes el lapso de tres (3) días, previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1° de Noviembre de 2.010, compareció la ciudadana Eira Ovalles, actuando en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó la habilitación del alguacil de este Juzgado para la practica de la citación de la parte demandada, así como la medida cautelar solicitada anteriormente; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2.010, lo acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del código de Procedimiento Civil, así mismo se ordenó la apertura del respectivo cuaderno de medidas, negándose la mima de conformidad con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Noviembre de 2.010, (Cuaderno de Medidas) compareció la ciudadana Eira Ovalles, actuando en su carácter de parte actora y mediante diligencia insiste en la Medida Cautelar solicitada.
En fecha 17 de Noviembre de 2.010, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Eduardo Núñez y mediante diligencia informó al ciudadano Juez que hizo entrega del recibo de citación a la demandada, ciudadana Arcelis Ramona Ramos, la cual se encuentra debidamente firmada como recibida. (Folios171 y 172 del expediente)
En fecha 22 de Noviembre de 2.010, compareció la ciudadana Arcelis Ramona Ramos Meza, actuando en su carácter de demandada, debidamente asistida de abogado y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de un (1) folio útil.
En fecha 11 de Enero de 2.011, este Tribunal mediante auto insta a las parte a una conciliación, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijándose oportunidad para la misma.-
En fecha 14 de Enero de 2.011, este Tribunal, Procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes en el presente procedimiento, dejándose constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial.- Así mismo la ciudadana Eira Ovalles, en su carácter de parte actora, solicitó mediante diligencia nueva oportunidad para el acto conciliatorio; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Enero de 2.011, lo acordó de conformidad.-
En fecha 21 de Enero de 2.011, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes en el presente procedimiento, manifestando a este Juzgado que han llegado a un acuerdo amistoso, y en virtud de ello consignan escrito de Transacción Judicial, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 21-01-2.011; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WUILLIE GONCALVES.



LA SECRETARIA,


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.



En la misma fecha siendo las 3:00p.m., se publico la presente sentencia.


La Secretaria





Expediente Nro. 4575-10.-
WG/tt.-