REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: JEAN CARLOS PEREIRA.
ABOGADA: ELIZABETH ROMERO DE VILLAPAREDES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4199-09

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2.009, el ciudadano JEAN CARLOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.418.406 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Elizabeth Romero De Villaparedes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.683; demandó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, siendo admitida la misma, en fecha 16 de Septiembre de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial. Se libró cartel y Boleta de Notificación.
En fecha 08 de Octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Noviembre de 2.010, compareció el ciudadano Jean Carlos Pereira, actuando en su carácter de auto, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia consignó el Cartel de notificación publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento adolece de un error material involuntario, en lo que respecta a la fecha de su nacimiento, la cual se escribió como “TRECE DE OCTUBRE”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “TRECE DE ENERO”.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio tres (3), corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento del demandante, ciudadano Jean Carlos Pereira, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio cuatro (4), corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana Cristina Pereira Niño.
Al folio cinco (5), corre agregada Original de la Constancia de Nacimiento del ciudadano Jean Carlos Pereira, expedida por el Centro de Salud del Hospital Dr. José Maria Vargas, en la Coordinación de Registros Médicos y Estadísticas de Salud.
Al folio seis (6), corre agregada copia fotostática de la constancia de registro de parto del ciudadano Jean Carlos Pereira.
Igualmente al folios dieciséis (16), se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 28/073/2.010, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS PEREIRA, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JEAN CARLOS PEREIRA. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JEAN CARLOS PEREIRA, en el sentido de que fue transcrito erróneamente la fecha de nacimiento, el cual se escribió como “TRECE DE OCTUBRE”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “TRECE DE ENERO”; es decir, donde dice: “EL DIA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS”, debe decir “EL DIA TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS”.- Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez provisorio,

Abog. Wuillie Goncalves.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _076-11_ y _077-11_.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno


Expediente N° 4199-09.-
WG/tt.-