REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4713-10.-
PARTE ACTORA: SANTOLO DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.976.453.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL M&C CONSTRUCCIONES C.A representada por su Presidenta ciudadana: MARIZEL DEL ROSARIO RODRIGUEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.598.179.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: SANTOLO DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.976.453 asistido por el abogado Marcos Scala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.936; mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil M&C CONSTRUCCIONES C.A representada por su Presidenta ciudadana: MARIZEL DEL ROSARIO RODRIGUEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.598.179, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2.010 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda dentro del lapso de ley.- Se libro Boleta de citación.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.010, el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada.-
En fecha 27 de Enero de 2.011, comparece el ciudadano: Santolo De Palma, asistido por el Abogado Marcos Scala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.936 y presento diligencia donde Desiste del procedimiento y de la acción en el presente juicio.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el actor Desiste del presente procedimiento y de la Acción en el presente juicio, por cuanto el demandado efectuó la entrega del inmueble objeto del presente proceso, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; así mismo el 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda …. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha diligencia, presentada por la parte actora ante este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2011; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 12:00m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


Expediente Nro. 4713-10.-
WG/ad.-