REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Siete (7) de Enero de Dos Mil Once (2.011).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4637-10.-
PARTE ACTORA: OVIEDO REYES AURA YAVELLI y OVIEDO REYES PEDRO EMILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.689.877 y V-12.119.709, respectivamente, ambos de este domicilio.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LINA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034.-
PARTE DEMANDADA: SALIM GEORGE HADDAD AZRAK, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.687.731.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos OVIEDO REYES AURA YAVELLI y OVIEDO REYES PEDRO EMILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.689.877 y V-12.119.709, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Lina Rosa Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034, mediante la cual demandó al ciudadano SALIM GEORGE HADDAD AZRAK, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.687.731; fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2.010 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Salim George Haddad Azrak, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva.- Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Octubre de 2.010, el Juez Provisorio de este Juzgado, Abg. Wuillie Goncalves, se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo se ordenó la entrega de la boleta de citación a la Abg. Lina Rosa Camacho, de conformidad con el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Octubre de 2.010, comparecieron los ciudadanos Oviedo Reyes Aura Yavelly y Oviedo Reyes Pedro Emilio, debidamente asistidos de Abogado y mediante escrito confirió Poder Apud Acta a la Abogada Lina Rosa Camacho Camacho, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 120.034.
En fecha 17 de Diciembre de 2.010, compareció el ciudadano Salim George Haddad Azrak, debidamente asistido de Aboga y mediante diligencia se dio por citado en la presente causa y renunció al plazo concedido en la boleta de citación. Así mismo, comparecieron, por una parte, la Abg. Lina Rosa Camacho, Inpreabogado N° 120.034, actúan con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano Salim George Haddad Azrak, quien es titular de la Cedula de Identidad N° V-8.687.731, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido de Abogado, y presentaron escrito de Transacción Judicial, constante de cuatro (4) folios útiles y un (1) anexo, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos y copias Certificadas de la misma.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 17-12-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Así mismo expídanse las Copias Certificadas solicitadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Siete (7) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WUILLIE GONCALVES.




LA SECRETARIA,


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.










En la misma fecha siendo las 1:30p.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria,






Expediente Nro. 4637-10.-
WG/tt.-