REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, doce (12) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-S-2007-001644
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CÁRDENAS y ANA JOSEFA MARCANO DE CÁRDENAS.


ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE POR MANDATO LEGAL.

CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR (Sentencia)

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO CÁRDENAS y ANA JOSEFA MARCANO DE CÁRDENAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 1.578.514 y V-2.897.959, por medio de la cual pretenden se dicte Medida de Colocación Familiar, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR MANDATO LEGAL, quien es su nieto hijo de la hija de estos, ciudadana EMILIA JOSEFINA CÁRDENAS MARCANO quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.894.511, en razón de que el referido adolescente ha vivido con ellos desde los ocho (08) meses de edad y que sobre la base del artículo 400 de la LOPNA se les otorgue la colocación familiar.

Por auto de fecha 26 junio de 2007, se admitió la presente solicitud y se ordenó la comparecencia de la ciudadana EMILIA JOSEFINA CÁRDENAS MARCANO y la elaboración del Informe Técnico respectivo.-
Del folio 12 al 29 ambos inclusive, corre inserto Informe Integral del adolescente SE OMITE NOMBRE POR MANDATO LEGAL.

Este tribunal antes de decidir estima procedente hacer las siguientes consideraciones :

PRIMERO: El artículo 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño señala: “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.

SEGUNDO: La Colocación Familiar, tiene por Objeto otorgar la Guarda de un Niño o un Adolescente de manera “Temporal” y mientras determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. Entiéndase por Guarda: La custodia, asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa, como también la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

TERCERO: El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Contempla entre otras cosas: “...los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y a ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley...”

CUARTO: De igual forma nos contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescente tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, como también a vivir ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, en ambos casos salvo cuando sea contrario a su interés superior como bien se establece en sus artículos 25 y 26.

QUINTO: Que el artículo 400 de la LOPNA establece que cuando un niño o un adolescente, como en el presente caso, ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar.
Debe necesariamente concluirse que el Estado está obligado a dar respuesta oportuna a los niños y adolescentes que se encuentren en esta situación, en el caso de marras del adolescente SE OMITE NOMBRE POR MANDATO LEGAL, quien actualmente vive y siempre lo ha hecho, con sus abuelos maternos LUIS ALBERTO CÁRDENAS y ANA JOSEFA MARCANO DE CÁRDENAS, quienes solicitan la Colocación Familiar en virtud de que la madre EMILIA JOSEFINA CÁRDENAS MARCANO ya identificada, estuvo de acuerdo con ello por lo que no existe controversia alguna en esta pretensión.
Que entre los folios trece (13) veinte y nueve (29) ambos inclusive se encuentra el informe integral practicado al grupo familiar conformado por LUIS ALBERTO CÁRDENAS, ANA JOSEFA MARCANO DE CÁRDENAS, EMILIA JOSEFINA CÁRDENAS MARCANO y el adolescente SE OMITE NOMBRE POR MANDATO LEGAL, elaborado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, el cual se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio, por haber sido elaborado por los funcionarios legalmente competentes. Siendo que de las conclusiones de los informes se desprende que consideran procedente dictar la Medida de Colocación Familiar tal y como se solicita.
Por todo lo antes expuestos y observando que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR MANDATO LEGAL, se encuentran viviendo con sus abuelos maternos ciudadanos LUIS ALBERTO CÁRDENAS y ANA JOSEFA MARCANO DE CÁRDENAS, quienes han sido los responsables de sus cuidados y alimentación estable para su normal desarrollo físico y emocional.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y se dicta la Medida de Colocación Familiar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR MANDATO LEGAL y en consecuencia se le otorga su GUARDA con todos sus atributos a los ciudadanos LUIS ALBERTO CÁRDENAS y ANA JOSEFA MARCANO DE CÁRDENAS ya identificados, de conformidad con el artículo 396 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 12 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:27 AM.
El Secretario
DP41-S-2007-001644