REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2002-000040
DEMANDANTE: EDITH MARÍA PINTO CAMPOS.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA ROMERO SÁNCHEZ.
CAUSA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (HOY MANUTENCIÓN).
HIJO(a): JOHANA FRANCHESKA ROMERO PINTO, mayor de edad.
En fecha 16 de octubre de 2002, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) admite la demanda por INCUMPLIMIENTO de Obligación de Alimentos (hoy Manutención) que incoara la ciudadana EDITH MARÍA PINTO CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.247.459, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-526.569, a favor de su hija JOHANA FRANCHESKA ROMERO PINTO, hoy mayor de edad.
Ahora bien, no consta en los autos, que ninguna de las partes realizara diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, pues su última actuación fue la diligencia de fecha 01 de abril de 2003 folio 18.
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de las partes a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal y que, pudiendo haberse producido una sentencia sobre el mismo caso, haría incurrir a quien sentencia, en una doble decisión sobre un mismo asunto, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 18 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:13 AM.
El Secretario
DH41-V-2002-000040
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