REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151 º
ASUNTO: DP41-S-2007-002188
SOLICITANTES: ANGELBER ÁNGEL MARICHALES REALZA y ROSELÍN MARGARITA RAMOS APONTE.
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
HIJO(a): SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY.
En fecha 31 de julio de 2007, la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) se admite la solicitud de Divorcio por el procedimiento 185-A que incoaran los ciudadanos ANGELBER ÁNGEL MARICHALES REALZA y ROSELÍN MARGARITA RAMOS APONTE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.244.599 y N° V-13.477.952, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 114.188 y se ordena la notificación al Ministerio Público.
Ahora bien, no consta en los autos, que ninguna de las partes realizara diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, pues su última actuación fue la presentación de la referida solicitud en fecha 25 de julio de 2007.
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de las partes a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal y que, pudiendo haberse producido una sentencia sobre el mismo caso, haría incurrir a quien sentencia, en una doble decisión sobre un mismo asunto, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 18 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:36 AM.
El Secretario
DP41-S-2007-002188
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