REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintiseis de enero de dos mil once
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2006-002967
DEMANDANTE: YONNY RAFAEL PÉREZ GUEVARA.
DEMANDADA: ELBA JOSEFINA MARTÍNEZ FREITES.
CAUSA: RÉGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA).
HIJO(a): SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY.
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio Nº CJ-08-1497 de fecha 08 de julio de 2008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presenta causa y por encontrase la misma en fase de sentencia se pasa a decidir.
En fecha 07 de febrero de 2006, la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) se admite la solicitud de Régimen de Visitas (hoy Convivencia) que incoara el ciudadano YONNY RAFAEL PÉREZ GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.695.185, en contra de la ciudadana ELBA JOSEFINA MARTÍNEZ FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.727.496, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien, no consta en los autos, que ninguna de las partes realizara diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, pues su última actuación fue la presentación del escrito que inicia la presente causa en fecha 07 de febrero de 2006.
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de las partes a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal y que, pudiendo haberse producido una sentencia sobre el mismo caso, haría incurrir a quien sentencia, en una doble decisión sobre un mismo asunto, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 26 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:23 AM.
El Secretario
DH41-V-2006-002967
|