REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinte y ocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-V-2007-002184

SOLICITANTE: VERÓNICA DEL CARMEN GUEVARA RAMÍREZ.

ABOGADA: MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia.

NIÑO: SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY.

DEMANDADO: GERARDO JESÚS PEDRAZA LIMONCHE.

MOTIVO: RESTITUCION GUARDA

CAPÍTULO PRIMERO


Se admite la presente demanda en fecha 21 de febrero de 2008, mediante escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, Civil Y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. MORELIA SALAZAR ZURITA, mediante la cual manifestó que acudió ante ese Despacho la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN GUEVARA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.219.229, manifestándole que el padre de su hijo ciudadano GERARDO JESÚS PEDRAZA LIMONCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.636.100, se lo trasladó a la ciudad de Maracay. Y en virtud de que no se logro ningún acuerdo conciliatorio, remiten las actuaciones a este Tribunal para que se decida sobre la Restitución de Guarda.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera: Que se le Restituya la guarda (hoy Custodia) de su hijo, SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY.

CAPÍTULO SEGUNDO

MOTIVA
De los autos que componen el presente expediente debemos revisar las siguientes situaciones:
El 22 de febrero de 2008 el demandado ciudadano GERARDO JESÚS PEDRAZA LIMONCHE se da por citado; el 25 de febrero de 2008 asistido del abogado JUAN DELGADO inscrito en el inpreabogados bajo el N° 99.542 consignó copia fotostática de la Medida de Protección que a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY dictara el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Aragua, ordenando la separación de la madre ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN GUEVARA RAMÍREZ de su hijo; al folio 22 consta el original de la referida Medida de Protección Provisional; en fecha 10 de marzo de 2008 la ciudadana jueza de la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) deja constancia expresa de que comparecieron ambas partes, a saber: VERÓNICA DEL CARMEN GUEVARA RAMÍREZ y GERARDO JESÚS PEDRAZA LIMONCHE, y entre otras afirmaciones señaló: “…es el caso que al observarse dos asunto (sic) de Restitución de Guarda se plantea un conflicto de Jurisdicción (sic), es por lo que esta juzgadora decide exhortar a las partes a la celebración de esta audiencia especial.” (línea 4 del folio 24) más adelante la misma jueza indica: “Igualmente destaca que se esta (sic) planteando un problema Jurisdiccional (sic), uno en el Tribunal de Protección de Valencia, donde se libro (sic) el exhorto, y otro en esta sala de juicio, iniciado por la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Aragua…” (línea 24 del folio 24) Sobre esos argumentos decidió lo siguiente: “En este estado interviene la jueza de esta sala de juicio, que deja diferido (sic) una vez conste en autos, quien (sic) es el Tribunal de Origen (sic), y ordenara lo conducente a la Fiscalia (sic) 22, para que informe sobre los hechos que acontecen a ese expediente (sic). En lo que respecta a la petición del Abogado: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado hasta que conste en autos cual (sic) es el Tribunal competente.” (últimas tres líneas del folio 25)
Claramente se desprende que para el Tribunal de la causa existía un Conflicto de Competencia (no de Jurisdicción) y suspendió cualquier decisión hasta tanto se determinara cuál era el competente. Sin embargo, no planteó la regulación del conflicto de competencia dejando en suspenso la decisión al fondo del asunto. Por otro lado, en el resto de los autos solo constan las copias fotostáticas de diversos expedientes existentes entre las partes y en fecha 28 de octubre de 2008 la consignación de un poder apud acta de la parte actora. Nunca hubo pronunciamiento jurisdiccional de la incidencia procesal a que hizo referencia la jueza en su acta de fecha 10 de marzo de 2008.
Después de esa fecha no consta en los autos, que los solicitantes realizaran diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, situación esta que pudiendo haberse producido una sentencia sobre el mismo caso, haría incurrir a quien sentencia, en una doble decisión sobre un mismo asunto.
No teniendo ningún parámetro fáctico que permita una decisión acorde con la realidad actual absolutamente desconocida para quien aquí juzga, es razonable pensar y así concluir que lo mejor para salvaguardar el interés superior de SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY, es dejar la situación tal y como se encuentra permitiendo a las partes, si así lo consideran pertinente acudir al órgano jurisdiccional competente para ejercer la acción que consideren prudente. Así se Declara.
Por otro lado, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 390 establece que la retención indebida se configura cuando el padre no guardian (hoy custodio) sustrae o retiene indebidamente a un hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero.
En el caso de marras en el folio 22 consta el original de la medida provisional que a favor de su hijo NEMUEL JESÚS PEDRAZA GUEVARA, de tres (03) años de edad dictara el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Aragua, ordenando la separación de la madre ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN GUEVARA RAMÍREZ de su hijo, otorgándole en consecuencia la Guarda (hoy custodia) al padre GERARDO JESÚS PEDRAZA LIMONCHE. Quedando así demostrado que el padre ciudadano GERARDO JESÚS PEDRAZA LIMONCHE no retenía in ilo tempore de manera indebida a su hijo como lo señaló en su oportunidad la demandante VERÓNICA DEL CARMEN GUEVARA RAMÍREZ. Y así se Declara.

CAPÍTULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Restitución de Guarda incoada por la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN GUEVARA RAMÍREZ en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY, contra del ciudadano GERARDO JESÚS PEDRAZA LIMONCHE. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 28 de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:24 PM.
El Secretario
DP41-V-2007-002184