REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 10 de Enero de 2.011
200° y 151°
SOLICITANTES: GONZALEZ ACEVEDO JOSE GREGORIO y SUMOZA RODRIGUEZ YEISY CAROLINA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ANA EMILIA LA ROSA COELLES Inpreabogado N° 55.444.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 4578
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuada en fecha 16-10-09, por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ ACEVEDO y YEISY CAROLINA SUMOZA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V- 12.310.900 y N° V- 13.116.055, respectivamente, asistidos por la Abogado ANA EMILIA LA ROSA COELLES, Inpreabogado N° 55.444.- (Folios 01 y 02)
En fecha 19 de Octubre de 2.009, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 04).-
En fecha 13 de Diciembre de 2.011, los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ ACEVEDO y YEISY CAROLINA SUMOZA RODRIGUEZ, ambos identificados, estando asistidos por la abogado ANA EMILIA LA ROSA COELLES también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folios 10 )
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ ACEVEDO y YEISY CAROLINA SUMOZA RODRIGUEZ, antes identificados, en fecha 19 de Octubre de 2.010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 13-12-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ ACEVEDO y YEISY CAROLINA SUMOZA RODRIGUEZ antes identificados, desde el día 29 de febrero de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 32, año 2008, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, y que riela a el folio nueve (09) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los diez días del mes de Enero de dos mil diez (10-01-2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:40 p.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nº 4578
HABC/ar/arelis
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