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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
 Villa de Cura, 12 de ENERO de 2011
 200º y 151º
 EXPEDIENTE Nº 5212
 DEMANDANTE:	VALESKA  YAMIRA  VÁSQUEZ  HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°  V.- 13.812.800.
 DEMANDAD0:	WILLIAM ISTAEL QUIJADA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 9.637.137.
 MOTIVO:	OBLIGACION DE MANUTENCION
 DECISIÓN: 	HOMOLOGACION DE CONCILIACION
 
 En fecha “15 de Noviembre de 2010” compareció por ante este Juzgado la ciudadana: VALESJA YAMIRA VÁSQUEZ HIDALGO, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.812.800, asistida de abogado y consigno seis (06) folios útiles y siete (07) anexos, solicitando manutención a favor de su hijo: ISBRYAN ENRIQUE QUIJADA VASQUEZ, cuya responsabilidad deberá recaer sobre el padre del adolescente ciudadano: WILLIAM ISTAEL QUIJADA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 9.637.137. En fecha 18 de Noviembre de 2010 se le da entrada al presente expediente y se admite bajo el N° 5212, se ordeno librar boleta de citación  al obligado alimentario y notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y oficio n° 2170-998 a la empresa SIDETUR C.A. solicitándoles constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario. En fecha: 30 de Noviembre 2.010 comparece el alguacil y expone que consigna oficio que le fue sellado y firmado por la empresa antes mencionada. En fecha: 07 de diciembre 2.010 comparece el alguacil y consigna copia de la notificación que le efectuó al Fiscal Superior del Estado Aragua. En fecha: 15 de diciembre de 2.010, realizan acto conciliatorio las partes del presente juicio y el obligado expone que solicita le aperturen cuenta de ahorros para deposita mensualmente la cantidad de 12,30 unidades tributarias por manutención, así mismo 24,60 unidades tributarias los meses de agosto anual y 36,90 unidades tributarias los meses de diciembre anualmente; así mismo solicita se oficie a la empresa donde el labora para que le ordenemos retener el equivalente a un año y medio en base a 12,30 unidades tributarias mensuales. En el mismo acto la demandante acepta todo lo planteado y ofrecido por el obligado alimentario
 Ahora bien, lograda la conciliación total, este  Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir  que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262  del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ La conciliación pone  fin  al  Proceso  y  tiene  entre  las  partes  los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme ” ,  se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada  en los términos allí expuestos.
 
 DECISION
 
 En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375  de  la  ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con  el  artículo  262  del  Código  de  Procedimiento  Civil  este  Juzgado  del  Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO,  en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.- Líbrese oficio a la agencia bancaria BICENTENARIA ordenándole aperturar cuenta de ahorros a nombre de la demandante y de conformidad a lo establecido en el artículo 521 de la Ley de la materia aperturar cuaderno de medidas a fin de acordar las medidas solicitadas por el obligado alimentario.  Líbrese oficio.
 El JUEZ PROVISORIO
 
 ABOG: HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
 LA SECRETARIA
 
 ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
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