REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 13 de Enero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4718
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO MARTINEZ E. y NELSON GOUVEIA FREITAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 47.020 y 71.028, respectivamente, actuando en su condición de apoderados Judiciales de los ciudadanos ROSALBA TOVAR, MARIA VICTORIA CASTELO DIAZ, MARIA EUGENIA CASTELO DIAZ y FRANCISCO DE JESUS CASTELO DIAZ, titulares de las cédulas, Nros. V-7.186.449, V-13.722.924, V-16.243.299 y V-17.552.469 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio Industria Metálica del Guarico C.A., (INMEGU) en la persona de su representante legal ciudadano LUIS ODILIO SUTACHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.432.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “20 de enero de 2010” los abogados LUIS FERNANDO MARTINEZ E. y NELSON GOUVEIA FREITAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 47.020 y 71.028, respectivamente, actuando en su condición de apoderados Judiciales de los ciudadanos ROSALBA TOVAR, MARIA VICTORIA CASTELO DIAZ, MARIA EUGENIA CASTELO DIAZ y FRANCISCO DE JESUS CASTELO DIAZ, titulares de las cédulas, Nros. V-7.186.449, V-13.722.924, V-16.243.299 y V-17.552.469 respectivamente, interpusieron demanda de DESALOJO DE INMUEBLE contra la Sociedad de Comercio Industrias Metálicas del Guarico C.A., (INMEGU) en la persona de su representante legal ciudadano LUIS ODILIO SUTACHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.432. En fecha “22 de enero de 2010”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha “17 de febrero del 2010” el alguacil deja constancia que para el momento de practicar la citación de la parte demandante ciudadano LUIS ODILIO SUTACHAN, antes identificado, que no se encontraba presente al momento de practicar la misma y consigna Orden de comparecencia, copia certificada del Libelo de la demanda y recibo de citación. En fecha “10 de marzo de 2010, el abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, con su carácter de autos, consigna diligencia solicitando que se practique la citación del demandado mediante carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento de Civil. “En fecha 11 de marzo del año 2010, el Tribunal ordenó la citación mediante cartel a la parte demandada, y los mismo fueron consignados en fecha 20 de abril del año en curso. En fecha 07 de mayo de 2010, la Secretaria deja constancia de que se traslado en la dirección antes identificada en autos y fijo cartel de citación a la parte demandada. “En fecha 09 de Junio de 2010, el abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, con su carácter de autos, consigna diligencia en vista de haberse agotado el lapso de comparecencia de la parte demandada para darse por citada ni por si ni por apoderado judicial y solicita al Tribunal se sirva designar Defensor de oficio de la parte demandada. “En fecha 10 de junio del 2010, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, designa Defensor Judicial a la abogada CARMEN MARIA VALERA RANDELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.545, y acuerda su notificación para el segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar juramento de Ley. En fecha 29 de junio el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada CARMEN MARIA VALERA RANDELLI, antes identificada, y en fecha 30 de junio del 2010, acepta el cargo como Defensor Judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio Industrias Metálica del Guarico. En 24 fecha de septiembre de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia dejando constancia de que en fecha 23 de septiembre del año en curso, practico la Citación a la abogada CARMEN MARIA VALERA RANDELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.545, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación. En fecha 27 de septiembre del año 2010, comparece la abogada CARMEN MARIA VALERA RANDELLI, antes identificada en autos, actuando en este acto como defensor Ad litem designada por este Tribunal, y presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 6 de octubre del año 2010, comparecen los abogados LUIS FERNANDO MARTINEZ E. y NELSON GOUVEIA FREITAS, antes identificados en autos, actuando en este acto en su carácter de parte demandantes en la presente causa y encontrándose dentro de la oportunidad legal para hacer formal oposición a las cuestiones previas opuestas por parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, y en esta misma igualmente presentan escrito de fecha de promoción de pruebas actuando de conformidad con el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 07 de Octubre de 2010, se admiten pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fechas 13 de octubre de 2010, la abogada CARMEN MARIA VALERA RANDELLI, antes identificada en autos, consigna escritos de promoción de pruebas, juntos con sus recaudos anexos.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2010, se admiten pruebas promovidas por la parte demandada. En fecha 21 de octubre de 2010, la abogada CARMEN MARIA VALERA RANDELLI, con su carácter de autos consigna diligencia solicitando al Tribunal de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, un acto conciliatorio o arreglo amistoso entre ambas, y en esta misma fecha consigno mediante diligencia Poder debidamente otorgado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, comparecen por ante este tribunal la abogada CARMEN MARIA VALERA RANDELLI, actuando con su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio Industria Metálica del Guarico C.A., (INMEGU), parte demandada y por la otra comparece el abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.028, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte demandante, plenamente identificados en autos y celebraron transacción en los siguientes términos;
“Con el objeto de poner de fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de las especulaciones que de manera libre e incoerciblemente las partes han acordado y que de seguido se explanan: Única: En Primer termino las partes solicitan de este digno Tribunal en este mismo acto la reanudación de la pendencia de la presente litis y como consecuencia de ello hacen del conocimiento del Juzgador y dan fe plena de ello, que en esta misma fecha han otorgado Documento de Venta y Constitución de Hipoteca de Primer Grado por ante la oficina de Registro Público de ésta Circunscripción Judicial, en cuyo instrumento la parte demandada, es decir: Industria Metálica del Guarico C.A., (INMEGU) debidamente representada por el ciudadano LUIS ODILIO SUTACHAN, todos plenamente identificados en las actas procesales, adquirió la propiedad del inmueble a objeto de la presente acción, el cual se encuentra exhaustivamente identificado en el expediente contentivo de la presente causa, en fuerza de lo explanado y de pleno derecho la relación arrendaticia instaurada por las partes en litigio ha finalizado, en razón de lo cual la acción propuesta ha perdido su sustento formal y material y la instancia ya no tendría materia la cual decidir.
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y se ordene el archivo del presente expediente.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura: 14 de Enero de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS LA SECRETARIA
. ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
EXP N° 4718
HABC/ AR/Fjb
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