REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 14 de Enero del Año 2.011.
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 5063-10

DEMANDANTE: Abg. EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, mayor de edad de Cédula de Identidad Nº V- 8.823.247, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 35.471.

DEMANDADOS: WOLFGANG BOHLE HASE y RUBEN CACERES ZAMBRANO, de nacionalidad Alemana el primero y venezolano el segundo, ambos mayores, titulares de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- E- 81.414.603 y V- 7.296.914.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÒN DE LA TRANSACCION.

En fecha 12 de Enero del año 2011 los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.823.247, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 35.471, y RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 122.906, actuando ambos en su carácter de autos, consignan diligencia con sus anexos, constante de cuatro (04) folios, relacionado con TRANSACCION, celebrado por ante la Notaria Publica Primera de del Municipio Girardot, en fecha 06 de Enero del 2011, quedando anotado el mismo bajo el numero 40, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese despacho.
CONSIDERACIONES GERALES

Como puntos para el análisis de fondo, este tribunal observa en el referido instrumento las siguientes citas textuales:

A) “Entre EDUARDO FERNANDEZ DIAZ , venezolano, soltero, mayor de edad abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 35.471 y titular de la cedula de identidad N° V- 8.823.247, en su condición de legitimo tenedor detentando y beneficiario de cinco (05) letras de cambios libradas para ser pagadas por los ciudadanos WOLFGANG BOHLE HASE, extranjero, divorciado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 81.414.603, en su condición de avalista y el ciudadano RUBEN CASERES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 7.296.214, en su condición de librado , quien lo adelante y por causa de brevedad se denominara EL DEMANDANTE por una parte y por la otra los ciudadanos WOLFGANG BOHLE HASE y RUBEN CASERES ZAMBRANO el primero extranjero y venezolano el segundo mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V- 81.414.603 y V- 7.296.214 respectivamente, quien a los mismos efectos y por causa de brevedad se denominaran LOS DEMANDADOS y ambos en común se denominaran las partes; han convenido celebrar la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL” …..Omissis.

B) “ al demandante ciudadano EDUARDO FERNANDEZ DIAZ , por lo tanto este ultimo, se obliga a desistir de la acción que cursa ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua con sede en Villa de Cura expediente N° 5063, así como declara y acepta que el pago realizado extingue la obligación que existe: en ese orden LOS DEMANDADOS no quedan mas que adeudar al DEMANDANTE otorgando a las partes el mas amplio finiquito.”

C) “ CUARTA: EL DEMANDANTE, se obliga a solicitar ante el tribunal correspondiente , se deje sin efecto la medida de embargo preventivo recaído sobre el bien mueble identificado como vehiculo automotor, placas: 05 JABS, Serial de Carrocería: 8GGTFSJ738A161747; Serial de Motor: 265829; Marca: Chevrolet ; Modelo: Luv/Luv D-Max 4X4 T; AÑO: 2008 ; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Pick -Up D/ Cabina ; Uso: Carga, como su respectiva entrega. De igual forma; el ciudadano RUBEN CASERES ZAMBRANO ampliamente identificado, se obliga a traspasar la propiedad del bien al ciudadano SAUL ANTONIO PERNIA PULIDO, portador de la cedula de identidad N° V- 5.152.108, venezolano, de este domicilio, soltero, so pena de las acciones civiles y penales a la que pueda incurrir en caso contrario. QUINTA: Una vez firmado el documento de traspaso el ciudadano WOLFGANG BOHLE HASE, renuncia a todo procedimiento o acción en contra de su codemandado RUBEN CASERES ZAMBRANO, quien no queda nada a deberle, renunciando además a cualquier otro derecho o accion que pudiera tener respecto al vehiculo embargado , debidamente identificado en el presente instrumento ….
DE LA DOCTRINA
Ampliamente se ha estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio ideal de terminar el proceso, por cuanto mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien existen formas que podemos denominar pocos usuales para la terminación de un juicio, que no es por medio de una sentencia, sino mediante las llamadas figuras de auto composición procesal como lo es la transacción, es oportuno mencionar cual es el fin de esta figura:
LA TRANSACCION: Es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Estima entonces este Tribunal necesario transcribir el contenido del Artículo 1.713 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Con respecto, a la figura de la transacción en sentido general, la doctrina nacional ha señalado que: La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas)(...) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno al otro: la renuncia y el reconocimiento (...) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y Art. 256 del C.P.C.)”.(Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, páginas 330 y siguientes).
Evidenciadas las bilaterales concesiones otorgadas por las partes para la real entrega de la cosa mueble objeto de este litigio, este Juzgador HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada Así se declara y decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizado por las partes intervinientes en este litigio, en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “12 de Enero de 2011”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena librar oficio a la Depositaría Judicial “La Nacional C.A” a los efectos de que entregue el vehiculo automotor, placas: 05 JABS, Serial de Carrocería: 8GGTFSJ738A161747; Serial de Motor: 265829; Marca: Chevrolet ; Modelo: Luv/Luv D-Max 4X4 T; AÑO: 2008 ; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Pick -Up D/ Cabina ; Uso: Carga; al ciudadano SAUL ANTONIO PERNIA PULIDO, portador de la cedula de identidad N° V- 5.152.108, cualquier costo o emolumento que se adeude a dicha depositaria será por la única y exclusiva cuenta del ciudadano WOLFGANG BOHLE HASE, ampliamente identificado, así mismo se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 14 de Enero del Año 2011.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.

Exp. 5063. HB/AR/Jr.