REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 17 de Enero de 2.011
200° y 151°
SOLICITANTES: MARIA VELOZ y TEODORO CAMPOS PEREZ
ABOGADO APODERADO ASISTENTE: ANA KARINA APONTE CASTILLO, Inpreabogado N°.117.889
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 5158
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos MARIA VELOZ y TEODORO CAMPOS PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.355.688 y 8.818.238 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ANA KARINA APONTE CASTILLO (Folio 1 y vto.).
En fecha 03 de Noviembre de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fín de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 9 y 10).
En fecha 07 de Diciembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 12 y 13).
Habiendo vencido el lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil sin que el Fiscal haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fue entregada, Y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que
mientras duro la convivencia entre ellos procrearon cuatro (4) hijos, todos actualmente mayores de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA VELOZ y TEODORO CAMPOS PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.355.688 y 8.818.238, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 21 de Agosto de 1.980, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 203, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado por La Prefectura del Distrito Ricaurte, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.- |
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/ar/arelis
EXP. 5158
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