REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 17 de Enero de 2.010
200° y 151°
SOLICITANTES: ALBERTO THEN BRICEÑO y CARMEN JULIA COLLIN FEHR
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 85.613
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE N°: 5208
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ALBERTO THEN BRICEÑO y CARMEN JULIA COLLIN FEHR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-10.357.167 y V-11.470.238 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.898, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.613. En fecha 16 de Noviembre del año 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación de la misma. (Folio 5)
En fecha 07 de Diciembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay (Folios 07 y 08).
En fecha 09 de Diciembre del año 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y presenta escrito donde no hace objeción al escrito presentado por los ciudadanos ALBERTO THEN BRICEÑO y CARMEN JULIA COLLIN FEHR, antes identificados en autos, es por lo que encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos
MOTIVA:
Por cuanto este tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente haber acompañado a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonios, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras que duro la convivencia entre ellos procrearon Un (01) hijo de nombre ALBERTO DAVID THEN COLLIN, mayor de edad, según se evidencia del acta de nacimiento anexa al expediente, la cual para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ALBERTO THEN BRICEÑO y CARMEN JULIA COLLIN FEHR, antes idenficados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 16 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 62, del año 1991, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevada por ante la Prefectura del Municipio Tovar del estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Once (18-01-2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11: 30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 5208
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