REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 17 de Enero de 2011
200 º y 151 º
EXPEDIENTE Nº 5253
DEMANDANTE: MILAGROS JOSEFINA SILVA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.437.602
DEMANDAD0: JOSE FRANCISCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.310.678
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “ 05 de Octubre del 2010” comparecieron por ante la Oficina de la Defensoría Municipal de niños niñas y adolescentes de Zamora, los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA SILVA QUINTANA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.437.602 y JOSE FRANCISCO SANCHEZ , mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.310.678, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establece el artículo 308° de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerdo este que fue suscrito por la partes en esa misma fecha.- En fecha 06 de Diciembre del 2010, se recibe ante este Despacho las actuaciones levantadas ante la Defensoría Municipal del Niño y del adolescente a los fines de su homologación.- En fecha 15 de Diciembre del 2010, se le dio entrada ante este Juzgado a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constantes de 06 folios útiles.-
Ahora bien, establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente, dentro de los cinco (05) días siguientes. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio…” De igual forma establece el articulo 317 Eiusdem que: El Juez o Jueza no homologara el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes , trate de asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.
Precisado lo anterior este Juzgado resuelve impartirá la respectiva homologación del acuerdo extra judicial y conforme a lo que establece el articulo 315 de la ley en la materia, en consecuencia , se ordena la homologación solicitada en los términos expuestos.
.
DECISION
Por los motivos antes expuesto este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de alimentos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con en el artículo 315 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento por cuanto el mismo no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el articulo 317 Eiusdem . Se homologa el presente acuerdo conciliatorio y ASI SE DECIDE. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y Déjese copia.-
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nº 5253 HB/AR/Jr