REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 de Enero de 2011
200 º y 151 º
EXPEDIENTE Nº 5234
DEMANDANTE: ENID MAYOLI RIVAS CARAPAICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.926.341
DEMANDAD0: YORMA ARTURO AGUILAR BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.651.238
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION.
En fecha “07 de Diciembre del Año 2.010” es presentado escrito libelar ante este tribunal por la ciudadana: ENID MAYOLI RIVAS CARAPAICA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.926.341 y YORMA ARTURO AGUILAR BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.651.238. En esa misma fecha, se admite las actuaciones y según escrito de la demandante, el Tribunal ordena librar Boleta de Citación y Notificación al Ministerio Publico. En fecha 16 de Diciembre del año 2010, renunciando al lapso de comparecencia, asiste a este Juzgado el ciudadano YORMA ARTURO AGUILAR BOLIVAR, antes identificado, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, folio seis (06), en donde el precitado ciudadano se compromete.
PRIMERO: El Obligado Alimentista se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo) a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) semanales.
SEGUNDO: El Obligado Alimentista en el Mes de Agosto contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a Útiles Escolares. Del mismo modo sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas.
TERCERO: El Obligado Alimentista en el Mes de Diciembre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) adicionales a la obligación alimentaría, para cubrir los gastos propios de la época navideña.
Ahora bien, lograda la conciliación total, conforme a las previsiones del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien contrario a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva. “
En este sentido, este Juzgado tiene la intención de lograr el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías que no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 518 Eiusdem. Este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la respectiva copia de la sentencia previa certificación. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nº 5234. HB/AR/Jr.
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