REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 27 de Enero de 2011
EXPEDIENTE Nº 5295
200º y 151º
DEMANDANTE: CARMEN MARIA ALTOMARE DE HERRERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.604.713.-
DEMANDADO: JOSE ANDRES HERRERA CAÑON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro E- 83.338.278
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “18 de Noviembre de 2010”, comparecieron por ante la Defensoría Municipal de niños y adolescente de Zamora, los ciudadanos: CARMEN MARIA ALTOMARE DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.604.713 y JOSE ANDRES HERRERA CAÑON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.338.278, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establece el artículo 308 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerdo que fue suscrito por las partes en fecha 18 de Noviembre de 2010.- En fecha “21 de Enero de 2011 se reciben ante este Despacho las actuaciones levantadas ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente a los fines de su homologación.-, En fecha 25 de Enero de 2011, se les dio entrada ante este Juzgado a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de cuatro (4) folios útiles.-
Ahora bien, establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y adolescentes lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco (5) días siguientes. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio….” De igual forma establece el artículo 317 Eiusdem que : “El Juez o Jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este
vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.
Precisado lo anterior este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del acuerdo extra judicial y conforme a lo que establece el artículo 315 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia de alimentos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 Eiusdem. Se homologa el presente acuerdo conciliatorio y ASI SE DECIDE. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp.5295
HABC/ar/arelis
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