REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTE ACTORA: SANCHEZ MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.261.
PARTE OBLIGADA: ROBERT MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.818.374.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: N° 2592-2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 11 de enero de 2011
200º y 151º
Vista el Acta de Conciliación levantada en esta misma fecha 11/01/2011, constante de dos (02) folios útiles, que rielas a los folios (20 y 21), en la presente causa, suscrita por las partes, ciudadanos SANCHEZ MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.253.261, y ROBERT MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.818.374, en sus caracteres de representantes del niño beneficiario.-
Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
SEGUNDO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación celebrada en esta misma fecha, constante de dos (02) folios útiles, que riela a los folios (20 y 21) de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
_______________________________
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
___________________
ABG. YZAIDA MARÍN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 12:53 horas del mediodía.-
La Secret,
RAMI/YM/Mari.--
Expediente Nº 2592-2010.-
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