En el día de hoy, (20/ENERO/2011), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.954.949 contra la ciudadana ROSA ISABEL GOMEZ CRIOLLO titular de la Cedula de Identidad N° V-4.402.949, donde el tribunal de la causa ordeno la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 09 de febrero de 2010 y en consecuencia decreto la Entrega Material del inmueble ubicado en la calle el Circo de Toros, de la Urbanización Calicanto, constituido por una casa identificada con el N° 8, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, Municipio Girardot, cuyos linderos son los siguientes Norte: Pasaje del circo de Toros; Sur: Inmueble que es o fue del dr Guillermo Soto, hoy identificado con el N° 6 y propiedad del Sr Luigi Ragazzoni Bonfantini; Este: Inmueble que es o fue de Ana González; y Oeste: Calle Cinco de Julio, y deberá ser entregado por la ciudadana ROSA ISABEL GOMEZ CRIOLLO titular de la Cedula de Identidad N° V-4.402.949, totalmente libre de bienes y personas a la ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.954.949, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Administradora Tu Inmueble C.A., de igual forma se decreto la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, del apoderado judicial abogado FELIX DIAZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.053, de igual forma nos acompaña el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT GARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.971 quien manifiesta asistir a la ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, plenamente identificada en autos, quien acepto la asistencia, y de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. Acto seguido el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como CONRAD ADRIAN NESSI JIMÉNEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.557.139, quien manifestó al tribunal que el se encuentra viviendo en esta casa desde hace dos años, de seguidas, procedió a mostrarnos la habitación que ocupa verificando que efectivamente existen bienes propios de habitación que dan la convicción que el mismo se encuentra ocupando este inmueble donde hoy nos encontramos constituidos. De igual forma el tribunal Procede a notificar de su misión a la ciudadana CAROLINA BEATRIZ JIMÉNEZ HREK Titular de la Cedula de Identidad N° V 6.159.886 quien manifiesta ser ocupante del inmueble. Siendo las 11:00 A.M. se hizo presente la ciudadana ROSA ISABEL GOMEZ CRIOLLO quien se identifico con la Cedula de Identidad N° V-4.402.335 manifestando ser la demandada en la presente causa verificando primeramente que en el despacho su numero de cedula esta incorrecto, no obstante ella manifiesta que efectivamente es la parte demandada por la ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.954.949 quien se encuentra aquí presente. De igual manera manifiesta que tiene 6 años sin vivir en el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido en esta momento, siendo que su domicilio esta en Maracay, en Las Mayas. Siendo las 11:17 A.M. se hizo presente un ciudadano que se identifico como EDGAR ALEXANDER MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.184.936 quien manifestó ser ocupante del inmueble y a quien el tribunal notifico de su misión y quien manifiesta que el ocupa este inmueble desde el año 2003, manifestando igualmente no conocer a la ciudadana Rosa Isabel Gómez Criollo aquí presente. Siendo las 11:22 A.M. se hace presente la ciudadana CAROLINA VICTORIA PEREZ ALONZO, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.259.566 quien manifestó tener ocupando este inmueble desde aproximadamente 2 años y medio, informándonos que no conoce la ciudadana Rosa Isabel Gómez Criollo que se encuentra aquí presente. De igual forma se hace presente el abogado FREDDY RAMON BRICEÑO GARCIA identificado con el INPREABOGADO N° 15.029 manifestando que va asistir a los ciudadanos EDGAR MELENDEZ y CAROLINA PEREZ anteriormente identificados en esta acta quienes aceptan tal asistencia. Acto seguido, el tribunal insta a las partes intervinientes a objeto de que conversen y lleguen algún acuerdo. Así las cosas, el tribunal le hace saber a las partes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la Ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.954.949 quien de seguida expone: “pedimos la ejecución de la medida en vista de que en este inmueble todas las personas que habitan son locales que están siendo sub arrendados, es netamente comercial, esto no es habitación, hay una sola persona que por lo que estoy viendo es el que cuida y presumo es el que esta haciendo la figura de vigilante, ya que a partir creo de las 6 de la tarde tiene que alguien cuidar el inmueble para que al día siguiente procedan las labores comerciales, pero todos son ilegales en este inmueble, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana demandada ROSA ISABEL GOMEZ CRIOLLO plenamente identificada en autos y asistida por el abogado NAUDYS COROMOTO MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO 86.909, de quien la misma acepto la asistencia, quien de seguida expone: “Vista la realización de este acto del tribunal voy hacer la entrega del inmueble, es todo”. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los notificados, ciudadanos Carolina Pérez, Edgar Meléndez y Conrad Nessi quienes están plenamente identificados en autos con la asistencia del abogado Freddy Briceño también plenamente identificado en estas actuaciones, por lo que de seguida manifiestan lo siguiente: “1) Me opongo formalmente a la presente medida decretada por el juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, 2) Esta oposición la fundamento porque es producto esta medida de un fraude procesal severamente sancionado por la normativa adjetiva civil ya que, la ciudadana que se dice inquilina del inmueble objeto de esta medida jamás ocupo en tal condición ni reúne las cualidades que le sujeten derechos y obligaciones. 3) Hay una sentencia del Tribunal de Municipios del estado Aragua con características de cosa juzgada y que pesa sobre la Administradora con quien la ciudadana Carolina Jiménez celebro contrato de arrendamiento, en esa decisión dictada por el tribunal se establecen dos premisas fundamentales que convierten a la ciudadana Carolina Jiménez en arrendataria a tiempo indeterminado de este inmueble y es tal condición lo ha venido ocupando y cancelándolo mensualmente los cánones de arrendamiento por vía de deposito judicial por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot, dicha sentencia se produjo con ocasión de una demanda por insolvencia de pago interpuesta por la administradora comercio Universal bienes raíces el 14 de enero del 2009, ahí los supuestos de hecho están suficientemente claros en cuanto a la solvencia y condición de arrendataria de la ciudadana Carolina Jiménez ¿, consigno copia certificada en este acto de dicha sentencia y consigno igualmente el ultimo comprobante de consignación que acreditan las solvencias de la ciudadana Carolina Jiménez arrendataria de este inmueble, el fraude procesal que invoco será sustanciado en la oportunidades correspondientes por lo que la oposición que formalmente realizo en este acto esta suficientemente fundamentado en razones de derecho, es todo”. Seguidamente el Tribunal recibe los documentos anteriormente citados en la exposición ut supra, constantes de 16 folios útiles y 01 folio util respectivamente y los acuerda agregar al presente cuaderno de medidas. Seguidamente, se le da derecho de palabra para la replica a la ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA asistida por el abogado CARLOS TAYLHARDAT plenamente identificados en autos, y exponen: “1) respetuosamente solicito al tribunal con fundamente en lo dispuesto en el articulo 525 del Codigo de Procedimiento Civil que ante las manifestaciones de este acto de la ejecutante de recibir el inmueble en el cual esta constituido el tribunal y la manifestación de voluntad de la ejecutada de entregarlo conforme lo a ordenado el juez de la causa continúe la presente ejecución su curso legal, es decir, ordene entregarle a la ejecutante dicho inmueble. 2) respetuosamente solicito que la oposición de los tercero absolutamente carentes de legitimidad en este acto y en su presencia en este inmueble por cuanto no fundamentan la oposición en razón legal conforme lo exige el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil y adicionalmente el titulo que han consignado ora en su contra y produce el efecto de manifestar al tribunal que no les corresponde ningún derecho porque dicha sentencia de 13 de abril del 2009 declara la perención de la instancia por lo que en si un fraude procesal es esto de retener que un titulo produzca su efecto opuesto como lo han manifestado en este acto los terceros es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa Gomez asistida del abogado Naudys Martinez quienes se encuentran plenamente identificados en estas actuaciones, y expone: “Mantengo mi posición de entregar el inmueble, es todo”. Así las cosas, se le concede el derecho de palabra a los ocupantes Conrad Nessi, Edgar Meléndez, Carolina Pérez y Carolina Jiménez asistidos por el abogado Freddy Briceño todos identificados plenamente en este acto, quienes exponen: “Ratifico la oposición a la presente medida y sobre la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipios Urbanos tiene relación con los hechos que invoque en la oposición en este acto por cuanto que la administradora Sociedad de Comercio Universal celebro un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la ciudadana Carolina Jiménez y sobre ese supuesto contractual verificado por la juez que dicto la sentencia es por lo que tiene que estimarse que el anuncia inquilina del inmueble objeto de la presente medida a sido y es la referida arrendataria Carolina Jiménez y es en tal condición que manifiesta la oposición a esta medida y por lo que también considera que estamos en presencia de un fraude procesal por la utilización indebida de ciudadanos ajenos a una relación arrendaticia que fue debatida en una primera instancia por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry u en tal derecho del cual es titular la referida inquilina ejerceremos todas las acciones legales para aundar y descubrir y llegar a la conclusión de ese fraude de que a sido victima, es todo”. En este estado, sin proceder a estimar el fondo de lo alegado por las partes intervinientes en sus respectivas exposiciones, siendo que nos encontramos en presencia de un juicio concluido y ante la ejecución de una sentencia firme, verificando que en el inmueble donde nos encontramos constituidos hace habitación el ciudadano CONRAD ADRIAN NESSI JIMÉNEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V 16.557.139 es por lo que en acatamiento al oficio N° CJ-11 de fecha 14 de enero del 2011 suscrito por la Ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño este tribunal procede a retirarse de inmediato del inmueble donde esta constituido dejando plena constancia de no haberse ejecutado la sentencia definitiva de fecha 09 de febrero del 2010. De conformidad y en atención al contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “ … vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”. Es por lo que se acuerda, en acatamiento al prenombrado oficio, SUSPENDER la practica de la presente medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, y de NO haberse practicado la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo Finalmente, siendo las (12:40 P.M.) se remite al tribunal comitente original con sus resultas. El Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA DEMANDANTE SU APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE.
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BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA C.I. N° V-9.954.949.
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FELIX DIAZ INPREABOGADO Nro. 55.053
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CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT GARCIA INPREABOGADO bajo el N° 18.971
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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ROSA ISABEL GOMEZ CRIOLLO C.I. N° V-4.402.335
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ABOG. ASISTENTE NAUDYS COROMOTO MARTINEZ INPREABOGADO 86.909
LOS NOTIFICADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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CONRAD ADRIAN NESSI JIMÉNEZ C.I. N° V- 16.557.139
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CAROLINA BEATRIZ JIMÉNEZ HREK Titular C.I. N° V 6.159.886
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CAROLINA VICTORIA PEREZ ALONZO, C.I. N° V-7.259.566
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EDGAR ALEXANDER MELENDEZ, C.I. N° V-7.184.936
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ABOG. ASISTENTE FREDDY RAMON BRICEÑO GARCIA INPREABOGADO N° 15.029
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 148-10/Expediente N° 12.103-9