En el día de hoy, (26/ENERO/2011), siendo las 3:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano BENITO CAPPUCCIO FERRACANE Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.231.508, contra el ciudadano TANG YIXIONG Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.777.036, se dicto Sentencia que a quedado definitivamente firme, mediante el cual se condeno a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por Dos (02) locales comerciales distinguidos con la letras “A” y “B”, planta baja, que forman parte integrante del edificio Sayonara, ubicado en la Avenida Principal Las Delicias, cruce con calle Chuao de la Urbanización El Bosque, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Igualmente se decreta la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 30.977, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS Titular de la Cédula de Identidad N° V – 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local comercial, procedió a ingresar al mismo siendo que se trata del Bar Restaurant la Muralla 2000 C.A., según factura del seniat el rif es : J294453732, donde al ser requerido el ciudadano TANG YIXIONG fuimos atendidos por uno de los empleados del restaurant de nombre OSCAR ALCIDES MELENDEZ TORRES Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.177.322, quien nos manifestó que el ciudadano LEO TANG YIXIONG se encuentra por aquí cerca, acaba de salir por lo que procedió a llamarlo a su celular N° 04123498988 siendo las 3:01 horas de la tarde, a lo que el ciudadano LEO TANG YIXIONG le responde que se encontraba cerca y que ya venia, luego el notificado procede a realizar nueva llamada al precitado numero celular y al tribunal al solicitarle que respuesta tuvo del ciudadano LEO TANG YIXIONG, este le manifestó que se encontraba ocupado, no obstante el notificado le informo que se encontraba presente un tribunal. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 3:30 P.M. vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 30.977, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de la depositaria judicial y del perito avaluador.; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730 quien encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS expone: “el tribunal se encuentra constituido en Dos (02) locales comerciales distinguidos con la letras “A” y “B”, planta baja, que forman parte integrante del edificio Sayonara, ubicado en la Avenida Principal Las Delicias, cruce con calle Chuao de la Urbanización El Bosque donde funciona el Bar Restaurant la Muralla 2000 C.A.; Seguidamente el tribunal insta a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos por lo que el ejecutado en espera de que llegue un abogado que según su versión llamo y se encuentra en camino, se sienta con el apoderado de la parte ejecutante en una mesa de dialogo para tratar de llegar algún arreglo. Siendo las 4:00 de la tarde hace acto de presencia un abogado de nombre ROMULO ENRIQUE SAA inscrito en el INPREABOGADO N° 36.076 quien manifiesta asistirá al ciudadano LEO TANG YIXIONG quien acepto dicha asistencia a efecto de poder conciliar a la parte ejecutada y proceden de nuevo a tener conversaciones por los que nos encontramos en un lapso de espera para saber que se desprende del dialogo de ambas parte. Siendo las 4:15 P.M. las partes manifiestan que a sido imposible llegar a algún acuerdo, en razón de lo anterior el apoderado de la parte actora ejecutante solicita la Ejecución Inmediata de la Entrega Material decretada sobre el inmueble y procede a señalar una serie de bienes muebles que serán detallados a continuación y avaluados por el perito designado en la presente acta: 1) 26 mesas de madera y formica de colores negro y blanca, cuadradas, con un valor aproximado de 60,00 Bs. c/u para un total de 1.560,00 Bs., 2) 95 sillas de madera torneada, con asiento y espaldar en tela estampada, con un valor aproximado de 150,00 Bs. c/u, para un total de 14.250,00 Bs., 3) 6 banquetas de barra en metal y cojín en semi cuero de color blanco, con un valor aproximado de 50,00 Bs. c/u, para un total de 300,00 Bs., 4) una cava refrigeradora de 2 puertas, tipo pelco de color blanco, marca articola, sin modelo y serial visible, con un valor aproximado de 500,00 Bs., en regular estado; 5) Una maquina de café en acero inoxidable marca rancilio a gas, sin modelo no serial visible, con un valor aproximado de 1.800,00 Bs., 6) Una amasadora eléctrica de color blanco, sin marca visible, serial N° 01070110 con una olla en acero inoxidable, con un valor aproximado de 2.000,00 Bs. En regular estado.; 7) Un televisor a color tipo plasma, marca TOSHIBA, sin modelo y serial visible, con un valor aproximado de 1.700,00 Bs., se desconocen sus funciones. Todo para un total avaluado por el perito designado de: 21.110,00 Bs. En este estado el Tribunal visto los bienes anteriormente señalados y avaluados, los declara embargados ejecutivamente, hasta por la cantidad de 21.110,00 Bs., colocándolos en posesión real y efectiva de la Depositaria Judicial La Nacional en la persona del ciudadano Henry García identificado en autos, quien procederá a retirarlos a la depositaria Judicial La Nacional comprometido a cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. En este estado, siendo las 4:25 P.M. el abogado que asiste a la parte ejecutada manifiesta: ya que no hay acuerdo posible con la parte actora es por lo que en consecuencia me retiro del lugar donde esta constituido el tribunal, por lo que solicito me sea devuelto mi carnet de inpreabogado, es todo”. Visto lo anterior se le hace entrega del carnet de inpreabogado al profesional del derecho quien procede a retirarse de inmediato del lugar. Así las cosas, el ciudadano TANG YIXIONG Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.777.036 expone: “indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguiente dirección: La Morita II entrando por la casa portuguesa, antiguos galpones de GRAVEUCA Municipio Francisco Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua, estando consciente que me han sido embargados ciertos bienes muebles que serán retirados a la depositaria Judicial La Nacional”. Así las cosas, el tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 30.977 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, totalmente vacío de bienes y personas, de igual manera me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte ejecutada, es todo”. Se deja expresa constancia que se practico la presente Entrega Material, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:05 P.M.) CUMPLIDA la presente ejecución y cerrada como se encuentra la presente acta el Tribunal ordena el retiro a su sede natural siendo que se ha cumplido bien y fielmente la misión encomendada, el juez considera prudente a objeto de resguardar y controlar el fin de la ejecución quedarse presente en la medida hasta tanto sean retirados todos los bienes, de esta forma se garantizara que no exista violación alguna a los derechos constitucionales y legales de las partes intervinientes en la presente ejecución. De igual manera se ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABG. JESÚS ANTONIO GIL BLANCO IPSA Nro 30.977
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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TANG YIXIONG C.I. N° V-17.777.036
EL NOTIFICADO
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OSCAR ALCIDES MELENDEZ TORRES C.I. N° V-18.177.322
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 008-11 / Expediente N° 9276-10
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