En el día de hoy, Diez (10) de Enero de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble identificado como una Casa-Quinta, ubicada en la Urbanización Cantarrana, Callejón el Retiro cruce con Calle el Proyecto, Nº 7, Quinta Mi Sueño, las Delicias, Maracay Estado Aragua, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil y Mercantil del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentaron las ciudadanas ANNA ANDREATTA GRIGOLON y CAROLINA ANDREATTA, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.252.097 y 9.675.027, respectivamente; en contra de la ciudadana ANA JULIA ATENCIO DE BUJ, titular de la cedula de identidad Nº 14.230.498. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana BLANCO KAREN, titular de la cedula de identidad Nº 16.686.889, y del apoderado judicial de la parte actora Abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, Inpreabogado Nº 63.789; en el Inmueble identificado como una Casa-Quinta, ubicada en la Urbanización Cantarrana, Callejón el Retiro cruce con Calle el Proyecto, Nº 7, Quinta Mi Sueño, las Delicias, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle el Proyecto, con catorce metros con noventa decímetros (14,90 mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Luciano Di Marco, con diecisiete con veinte centímetros (17,20 mts); ESTE: Con calle el Retiro, su frente (línea quebrada), en veinte metros con cincuenta centímetros(20,50 mts), y OESTE: Con inmueble que es o fue de ARNALDO GABALDON, en veintinueve metros con veintitrés centímetros (29,23 mts). El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida previa verificación de la dirección up-supra identificada, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como EL SEÑOR BUJ, a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando el mencionado ciudadano que ES EL ESPOSO DE LA CIUDADANA ANA JULIA ATENCIO, parte demandada en el presente juicio, indicándole al tribunal ya venia, introduciéndose en el interior del inmueble, no saliendo mas del mismo, dejando esperando al tribunal en la parte externa del inmueble. Seguidamente se hizo presente una ciudadana quien se negó a identificarse, quien manifestó a este juzgado ser hija de la parte demandada, indicando mencionada ciudadana que se había comunicado con su mama y que su abogado ya venia. Es todo. En este estado este Tribunal visto el planteamiento de la presunta hija de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 AM, acuerda otorgar un lapso de UNA HORA, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal, por cuanto se encuentra suficientemente vencido el lapso de espera otorgado a la parte demandada, solicito se proceda a dar cumplimiento a la presente medida de DESALOJO, y designe en este acto cerrajero, para que apertura la puerta del inmueble, Perito valuador y Depositaria Judicial, a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los Bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, siendo las 11:05 AM, y por cuanto se encuentra suficientemente vencido el lapso de espera otorgado a la parte demandada para que se haga presente, siendo infructuosa la misma, procede en este acto a designar como cerrajero al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, y como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado se deja constancia que la supuesta hija de la ciudadana demandada no permite el acceso al interior del inmueble, es por lo que el tribunal procede en este acto a comunicarse con el 171, por cuanto la presunta hija de la demandada se encuentra en estado de Gravidez. Es todo. En este estado siendo las 11:30 AM, se hicieron presentes los funcionarios del 171, ciudadanos MUJICA FAGUNDEZ DAVID JACOBO, C.I. 11.817.674 y SANCHEZ ANDRADE ALFREDO, C.I. 18.779.346, a los fines de prestar apoyo a la persona en estado de Gravidez, quienes manifestaron que la ciudadana se encuentra en condiciones normales. Es todo. En este estado siendo las 11:35 AM, el Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que apertura la puerta del inmueble. Es todo. En este estado aperturada como ha sido la puerta del inmueble, el Tribunal deja expresa constancia que dentro del mismo se encuentra la parte demandada, quien de forma inmediata procedió a decir improperios, groserías y ofensas en contra de las personas que conforman el tribunal, y específicamente en contra de la ciudadana Juez de este Tribunal. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficio, todo lo cual no fue posible. En este estado este Juzgado deja constancia que vista la actitud grosera y reiterada de la parte demandada, procedió a participar al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre la situación ocurrida en la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, siendo las 11:50 AM, gira instrucciones al perito valuador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, expone: El tribunal se encuentra constituido en el Inmueble identificado como una Casa-Quinta, ubicada en la Urbanización Cantarrana, Callejón el Retiro cruce con Calle el Proyecto, Nº 7, Quinta Mi Sueño, las Delicias, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle el Proyecto, con catorce metros con noventa decímetros (14,90 mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Luciano Di Marco, con diecisiete con veinte centímetros (17,20 mts); ESTE: Con calle el Retiro, su frente (línea quebrada), en veinte metros con cincuenta centímetros(20,50 mts), y OESTE: Con inmueble que es o fue de ARNALDO GABALDON, en veintinueve metros con veintitrés centímetros (29,23 mts); y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un juego de mueble de hierro forjado, cojines de tela color azul, que consta de un sofa y dos muebles individuales, en regular estado, se le asigna un valor de bs. 200, dos splits de aire acondicionado, dos lavadoras de color blanco marca Mabe y Whirpool automáticas en regular estado, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 400 c/u, para un total de bs. 800, una nevera marca Premiun color beige de 12”, en mal estado, se le asigna un valor de bs. 300, Una bicicleta color azul, rin 20, en regular estado, se le asigna un valor de bs. 200. En este estado se le advierte a los presentes e intervinientes en esta actuación Judicial que con base a lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 261, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente numero 05-2186, esta prohibido por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación Judicial, el ingreso de Cámara fotográfica, teléfonos celulares con cámara incorporada, así como la presencia de los medios de comunicación Social. Es todo. En este estado siendo las 12:10 PM, este Tribunal ejecutor deja constancia que la ciudadana ANA JULIA ATENCIO DE BUJ, titular de la cedula de identidad Nº 14.230.498, en su carácter de parte demandada, que por cuanto viene actuando con falta de respeto a todas las personas que acompañan a este Juzgado es por lo que se le hace un llamado de atención en el sentido de que cese las agresiones verbales. Es todo. En este estado el perito designado continua con el inventario de bienes muebles. Una cocina color negro marca Admiral de cuatro hornillas en mal estado, se le asigna un valor de bs. 200; En este estado siendo las 12:20 PM, este Juzgado quiere dejar sentado que por cuanto la ciudadana ANA JULIA ATENCIO DE BUJ, titular de la cedula de identidad Nº 14.230.498, continua con las agresiones verbales a todas las personas que acompañan a este Tribunal en el cumplimiento de esta medida y con resistencia a la Autoridad, es por que lo que se advierte que de continuar con las misma será puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado se deja constancia que se hizo presente la ciudadana JANETT SALAZAR, C.I. 7.827.694, en representación del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, a los fines de mediar en la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado el perito designado continúa con el inventario de bienes muebles: Un hidrojet color amarillo y negro marca Saco, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 300; Un compresor marca Trupe, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 300; Un monitor color gris y negro AOC, se le asigna un valor de 150 bs. ; Una impresora marca HP en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100; Una peinadora de seis gavetas con su vidrio en mal estado, se le asigna un valor de bs. 150, Una parrillera de color anaranjado en regular estado, se le asigna un valor de bs. 100. En este estado siendo las 12:40 PM, se hizo presente el ciudadano JESUS MONCADA, C.I. 19.136.575, en su carácter de representante de la Consultoria Juridica del Despacho del Gobernador del Estado Aragua, a los fines de mediar en la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado siendo las 1:20 PM, la parte demandada, asistida por la Abogada DURGA OCHOA, Inpreabogado Nº 85.799 expone: Solicito al ejecutante un lapso de 45 días continuos, contados a partir del día de hoy 10-01-11, a los fines de entregar el inmueble libre de personas y cosas, para lo cual me comprometo en consecuencia a entregarlo el día 25-02-2011, al apoderado Judicial de la parte actora, y sin obstaculizar la ejecución de la medida. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Vista la solicitud formulada por la accionada, en nombre de nuestras representada, le concedo el plazo improrrogable de 45 días continuos, contados a partir del día de hoy, a los fines de que proceda a la entrega del inmueble libre de personas y cosas; En caso de incumplimiento del lapso aquí otorgado se procederá a la ejecución definitiva de la presente medida, por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida en el día de hoy, y se mantenga la presente comisión en la sede de este Tribunal, hasta tanto la demandada cumpla con lo acordado en la presente acta. Es todo. En este estado este Tribunal visto el acuerdo realizados entre las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida, y ordena mantener la presente comisión en la sede del Tribunal, hasta tanto la parte demandada cumpla con lo aquí acordado. Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia, que por cuanto las partes intervinientes en la presente causa llegaron a un arreglo, todos y cada uno de los bienes descrito en la presente acta, fueron devuelto a su lugar de origen. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 2:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO LA PARTE DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL FUNCIONARIO DE LA CONSULTORIA JURIDICA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA.
LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER
LA CONSEJERA DE PROTECCION
LOS FUNCIONARIOS DEL 171
EL CERRAJERO
PERITO EL DEPOSITARIO
OMAR CHAVIEDO JUAN RAMON REQUENA
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA.
C-091-2010
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