REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 31 de Enero de 2011.
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2009-5093
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Inquisición de Paternidad
Parte Actora: Betzi Yolin Rivero Moncada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.886.111.
Abogada Asistente de la Parte Actora: Luisana del Nogal, en su carácter de Defensor Público Décima Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Parte Demandada: Víctor Gabriel Higuera Espejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.943.989.
Abogadas Apoderadas de la parte Demandada: Yris Dominga Morales y Angie Mercedes Arcas Liendo, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.455 y 34.693, respectivamente.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Ministerio Público: Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 11 de Enero de 2011.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de inquisición incoada por la ciudadana Betzi Yolin Rivero Moncada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.886.111, contra el ciudadano Víctor Gabriel Higuera Espejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.943.989 y a favor de las niñas (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada para el 28/01/2011, a las horas 10:00 a.m. Presente el ciudadano Juez, deja constancia que la persona actora y su Defensora judicial comparecieron al acto, no así la demandada, compareció la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público. En tal sentido, es claro en nuestro principio de la carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el artículo 1354 del Código Civil e el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación, para que el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En este sentido se presenta la carga de la prueba según la posición que tiene las partes en juicio; el actor de los hechos alegados en el sentido de los precitados artículos: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla” por su parte, quien la niegue no debe prueba aun, sin embargo al demandado le corresponde la probanza de sus defensas y exposiciones “y quien pretenda que ha sido liberado de ella, por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. La actora evacuó las actas de nacimiento de las niñas (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) a las que se les da pleno valor probatorio en el sentido que demuestran la relación materno-filiar donde la cual no consta la relación paterno-filial. Por otra parte, evacuó la experticia heredo biológica, realizada por ante el Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al cual se le da pleno valor probatorio en el sentido que se demuestra que no hay exclusión entre el progenitor demandado y las niñas demandantes. El demandado al no acudir a la audiencia a exponer su defensa; en virtud a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe entiende la falta de interés jurídico actual por parte del demandado; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de inquisición de paternidad incoada por la ciudadana Betzi Yolin Rivero Moncada, titular de la cédula de identidad número V-13.886.111 contra el ciudadano Víctor Gabriel Higuera Espejo, titular de la cédula de identidad número V-13.943.989 y a favor de las niñas Valeria Valentina y Valery Sofía, con fundamento en el artículo 210 del Código Civil. En consecuencia, queda establecida la paternidad de las niñas (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) con su progenitor biológico, ciudadano Víctor Gabriel Higuera Espejo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.943.989. Por efecto del presente fallo, se ordena la rectificación de las partidas de nacimiento números 8338 y 8339 correspondiente a las niñas (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Por cuanto el demandado quedó totalmente vencido en el juicio, se le condena en costas; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mi once. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Luisa Oliveros.
ERG/LO/piñate.
AP51-V-2009-005093.