Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AH51-X-2009-000312

Vistas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en especial el escrito presentado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos CLAUDIA ANIUSKA WOITSCHATZKE AÑANGUREN y JOSÉ LUIS BELLO ROTH, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.591.040 y V-6.897.106, respectivamente, mediante el cual acuerdan extrajudicialmente, dar por terminada la presente incidencia y establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez verificado que los términos allí convenidos no son contrarios al interés de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme ejecutoriada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del convenimiento, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria,


Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.






JGM/KES/Salvador Mata*