CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMRO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Caracas 20 de Enero de 2011
AP51-J-2010-020912
Vista las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta de fecha 08 de Diciembre del año 2010, del acuerdo extrajudicial de OBLIGACION DE MANUNTENCION, suscrita por los ciudadanos: EFRÉN VLADIMIR CHARO LÓPEZ y JOICE YSBELLI LOEVENTHAL MASABE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.118.656 y V-11.163.098, respectivamente, ante la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) de esta Circunscripción Judicial a cargo del abogado JUAN ANGEL, en beneficio de los infantes (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia una vez verificado en los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de los infantes de marras, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, siendo el Órgano Judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en toda y en cada una de sus partes al acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad en lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando PRIMERO: El progenitor se compromete a pagar la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, que deberá cancelar el ciudadano EFRÉN VLADIMIR CHARO LÓPEZ, antes identificado. SEGUNDO: Por concepto de bonificación de fin año el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos navideños. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a sufragar la totalidad de dicho gastos, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídase por Secretaria Copias Certificadas del acta del acuerdo Homologado, así como de la presente resolución, fórmense un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL. ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/KS/Yosoty.
AP51J2010021036
|