REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020251
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas JHIESSON FERNANDO PEREZ GARCÍA y SOLEIMA SILET GONZALEZ SILVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.979.608 y V-10.942.944, respectivamente, que rielan en los folios veinticinco (25) al veintiocho (28) respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTIAGO NATALIO CORDOVA BARRIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.040.449, a favor de sus hijos: los ciudadanos MICHEL BESTALIA, YANETH MAGALY, HARRISON, REINA NATHALY y ALBERT EINSTEIN CORDOBA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.880.993, V-14.059.416, V-16.675.210, V-19.022.200, V-20.625.33 respectivamente y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) . Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.

RC/AG/K.