REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018973
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO HENRIQUEZ MONCADA y CARMEN TERESA VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.441.585 y V-6.192.386, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.730.
HIJAS: JOSE ALBERTO, DANIELA ALBANY y (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), venezolanos y de veintisiete (27), veinticuatro (24) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2010, los ciudadanos JOSE ALBERTO HENRIQUEZ MONCADA y CARMEN TERESA VERACIERTA, asistidos por la abogada ANA HENRIQUEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Diciembre de 1982, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Miranda, Residencia Sikelia Palace, piso 2, apto. 2-A, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda. De su unión procrearon tres (3) hijos de nombres JOSE ALBERTO, DANIELA ALBANY y (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto de 2004, y desde
entonces no han hecho vida en común.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, se admitió la presente solicitud, suprimiéndose la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por resultar inoficiosa.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO HENRIQUEZ MONCADA y CARMEN TERESA VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.441.585 y V-6.192.386, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…1.-) El padre de la adolescente ciudadano JOSE ALBERTO HENRIQUEZ MONCADA, se compromete a suministrarle a la Adolescente por concepto de manutención (obligación alimentaria), la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.000,00) mensuales, la cual será depositada en una cuenta de Ahorro aperturada a favor de la adolescente, los primeros cinco (5) días de cada mes; y la madre ciudadana CARMEN TERESA VERACIERTA, se compromete a suministrarle por ese mismo concepto la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.000,00) mensuales. 2.-) De la misma manera ambos cónyuges se comprometen solidariamente a asumir los pagos y a pagar los gastos derivados de los estudios, ropa, zapatos y demás necesidades de nuestra hija menor. Igualmente ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su menor hija Adolescente, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.-)De mutuo acuerdo se conviene en que la madre de la Adolescente ciudadana CARMEN TERESA VERACIERTA, ejercerá la guarda y custodia de la Adolescente, todo de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al régimen de visita, este será amplio para el Padre, siempre tomando en consideración lo más conveniente al Interés Superior de la Adolescente. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la Madre, alternativamente. En cuanto al Carnaval y a la Semana Santa, cuando el Carnaval lo pase con la Madre, la Semana Santa la pasará con el Padre, ambas festividades en forma alternativa año tras año. EL Día del Padre lo pasará con el Padre. El Día de la Madre lo pasará con la Madre…” (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
AP51-J-2010-018973
RC/AG/Y
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