REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008741
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano ANTONIO JESUS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 993.009, en representación de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la abogada KENEYLA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.964, mediante la cual solicito se le autorice a retirar la Ley de Política Habitacional de las entidades financieras Banco Banesco, Banco Nacional de Vivienda y Habitat y el Banco 100% Banco; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano ANTONIO JESUS HERNÁNDEZ, antes identificado, para que retire lo que le corresponda al adolescente de autos por concepto relacionado a Ley Política Habitacional de las entidades financieras Banco Banesco Nº 120013384-04278044 correspondiente al pago del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda; Banco Nacional de Hábitat y Vivienda cuenta Nº 4278044 y el Banco 100% Banco, Banco Comercial cuenta corriente con el Nº 0156-0001-20-0400036679, debiendo consignar a este Tribunal el dinero que le corresponda al adolescente por dicho concepto. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
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