REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-006281
SOLICITANTES: JUAN CAMILO GIRALDO OSPINA y JAZMÍN CAROLINA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.127.085 y V- 12.640.285 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SUSANA RODRIGUEZ GÓMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 30.040.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
I
En fecha 20-04-09, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos JUAN CAMILO GIRALDO OSPINA y JAZMÍN CAROLINA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.127.085 y V- 12.640.285 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, SUSANA RODRIGUEZ GÓMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 30.040, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Despacho, la cual admite por auto de fecha 24-04-09 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 30-09-10, la ciudadana JASMIN HERNANDEZ, solicitó la conversión en divorcio; debidamente notificado por carteles el ciudadano JUAN CAMILO GIRALDO OSPINA, cumpliéndose las formalidades de ley, este Tribunal en su oportunidad dejó constancia de la falta de comparecencia del mismo; entendiéndose por ende que nada tiene que objetar con respecto a la conversión solicitada.
Cumplidas las formalidades y transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la Separación de cuerpos y Bienes, este Tribunal considera procedente la solicitud de CONVERSION en Divorcio, requerida por los solicitantes, todo en conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE ESTABLECE .
II
Por las razones expuesta, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN CAMILO GIRALDO OSPINA y JAZMIN CAROLINA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.127.085 Y V-12.640.285 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 23 de julio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 402, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. ASI SE DECIDE.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño -----, ----- años de edad, esta Juzgadora HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecido en el escrito de la solicitud de Divorcio (folios 4 y 5 inclusive).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de enero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema juris.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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