REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º

Asunto Nº AP51-J-2011-001243
Por recibido el escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña ------años de edad, a solicitud de los ciudadanos ASLEIDA JOSEFINA FERNANDEZ DIAZ Y CARLOS ALBERTO GIL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.211.237 y V-6.551.348 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra