REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2011-001293
Por recibido el escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal 110° del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña -----mes de nacida, a solicitud de los ciudadanos YANETH CONTRERAS RAMIREZ Y MARTIN ORTIZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.453.950 y V-6.208.531 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra
|