REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas 20 de enero de 2011
199º y 150º

ASUNTO : AP51-X-2010-000932

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto igualmente el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal de Divorcio signado con el No. AP51-V-2009-022014, y por cuanto del mismo se señalo que este Tribunal se pronunciaría respeto al levantamiento o suspensión de la medida cautelar dictada en el presente Régimen de Convivencia Familiar en fecha 03 de noviembre del año 2110, esta Juzgadora antes de decir hace la siguiente observación:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 03 de noviembre del año 2010, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijo un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, donde el padre retiraría de la residencia de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA ubicada en la localidad de Sunny Isle, calle y numero 16950, North Bay Road, apartamento 1717-b, Condado de Miami Dade, a la mencionada infante, estrictamente en horas de actividades escolares, extracurriculares y/o descanso, debiendo regresarla a la misma dirección. Igualmente quedo establecido en el referido decreto, que el mismo tendría vigencia en el lapso comprendido del 17 de octubre de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2010, debido a la estadía del progenitor en esa ciudad. Que de igual manera, en los meses de diciembre y enero, la primera mitad de las vacaciones estaría con el padre, es decir incluyendo 24 y la segunda con la madre incluyendo 31 de diciembre 2010.
Ahora bien, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando que el lapso establecido para el cumplimiento de la mencionada medida ya pereció, tal como se puede evidenciar de las fechas arriba transcritas y en virtud de ello, se ordena LEVANTAR la referida medida provisional sobre el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor del ciudadano RICARDO HOYOS, plenamente identificado en autos, decretado en fecha 03/11/2010. y asi se decide.
. Dada, firmada y sellada en TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas a los 20 días del mes de Enero de 2011.- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ

ABG NURYVEL PEÑA GONZALEZ LA SECRETARIA

ABG. ZENOBIA ERAZO


NP/ZE/Briggitte