REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Vista el acta levantada en esta misma fecha en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana YANALYN DEL CARMEN ALBURJAS SANCHEZ y del ciudadano PEDRO VICENTE RUBIO PERRONI, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.608.188 y V-8.976.235, respectivamente, a la Audiencia Preliminar en fase de mediación, conforme lo dispone el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Unipersonal Sexta de Primera Instancia, observa:
La solicitud sub-examine fue presentada en fecha 01 de julio de 2010, y admitida mediante providencia dictada el día 09 del mencionado mes y año, por la extinta Sala de Juicio IX.
Mediante providencia de fecha 09 de agosto de 2010, se adecuó el procedimiento al nuevo régimen; procediéndose a dictar auto el día 11 de enero del 201, en el cual se fijó el inicio de la fase de mediación para el día 20 de enero del corriente año, y simultáneamente empezaría a correr el lapso del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo dispone el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, es menester traer a colación el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en relación a los efectos de la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar establece lo siguiente:
“No comparecencia a la sustanciación e la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta, que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.” (Resaltado del Tribunal).
-II-
En virtud de los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento de Autorización para Viajar, interpuesto por la ciudadana YANALYN DEL CARMEN ALBURJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-13.608.188, por la no comparecencia de dicha ciudadana a la audiencia preliminar en fase de mediación, y por tratarse el presente asunto de aquellos que deben ser impulsados de parte y no de oficio por el juez o jueza de mediación y sustanciación, en consecuencia, se ordena la devolución de las documentales que rielan a los autos y expedir por Secretaría copia certificada de la presente resolución, una vez que la parte consigne los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ZENOBIA ERAZO
AP51-S-2010-011607
NAPG/ZE/Briggitte
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