En horas del despacho del día de hoy, LUNES 31 de ENERO de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano PAOLO SATALINO ROSANDA, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.312.396 , con el carácter de demandante, asistido por los Abogados Doris de Luca Mendoza y Johán Castellanos Ostos, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 26.743 y 106.163 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora; en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un galpón industrial, identificado con el N° G3-4, ubicado en el Sector La Providencia, Avenida Dr. Montoya Norte, Parcela N° 26, Lote B-3, con una superficie aproximada de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (427,85Mts2), municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con patio de carga, descarga y maniobra 1 del parcelamiento (vialidad) que es su frente en once metros con noventa y tres centímetros (11,93mts) ; por el SUR: con parcela industrial G2-4 del parcelamiento en once metros con noventa y tres centímetros (11,93mts), por el ESTE: con parcela industrial G3-5 del parcelamiento en Treinta metros con setenta y un centímetros (30,71mts) y OESTE: con parcela industrial G3-3 del parcelamiento en treinta metros con setenta y un centímetros (30,71mts), a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano PAOLO SATALINO ROSANDA, titular de la cédula de identidad N° V-E-81.312.396 en contra de la Sociedad Mercantil Kath Maritime C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano Jean Carlos Araque Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-15.197.732 , según expediente N° 2964-10 . Presentes igualmente los ciudadanos Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.224, con el carácter de Práctico Avaluador; así como el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley reiteradas oportunidades, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como María Teresa Terán , venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-9.681.475, quien funge de gerente administrativo de la empresa demandada y quien luego de ser notificada de la práctica de la medida, se comunicó telefónicamente con el abogado de la misma a fin de que se hiciera presente. En este estado, siendo las 10:10 de la mañana, el Tribunal acordó conceder el lapso de espera de treinta minutos contados a partir de esta hora, con el fin de que el representante de la empresa demandada o su apoderado judicial se hagan presentes. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como José Joel Marín Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.329.018, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.882, quien manifestó ser apoderado Judicial de la parte demandada y a tal efecto presentó para vista y devolución del Tribunal, original del Poder Autenticado ante la Notaría Pública de Turmero del estado Aragua, de fecha 25 de enero de 2011, que le acredita como mandatario de la empresa demandada. Dicho abogado fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 12:00 del medio día, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A todo evento, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le recordó a los notificados su derecho a la defensa. En este estado, siendo las 4:00 de la tarde, el abogado José Marín Marín , con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora ya acreditado, expuso: Ofrezco en este acto el pago de la cantidad de Ciento Cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 152.000, oo) mediante Cheque de gerencia N° 14527903 de fecha 31 de enero de 2011, librado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0145482120210001 del Banco Banesco por concepto de pagos de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto septiembre, octubre del año 2010 a razón de quince mil bolívares(Bs.15.000,oo) mensuales y de noviembre y diciembre de 2010, enero y febrero del 2011 a razón de dieciocho mil bolívares mensuales, lo cual suma la cantidad de ciento diecisiete mil bolívares (Bs 117.000,oo) .Igualmente , pagamos la cantidad de nueve mil bolívares(Bs.9000,oo) por gastos comunes correspondientes a los meses desde agosto del 2010 a enero del 2011. Pagamos igualmente la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs 5000,oo) por diferenciales de cheques pagados al señor Paolo Satalino. En este mismo acto, hago entrega de la cantidad de veintiun mil bolívares (Bs21.000,oo), de los cuales trece mil bolívares (Bs.13.000,oo) corresponden a costos y costas y ocho mil bolívares(Bs.8000,oo) a honorarios profesionales. Hago entrega de copia fotostática del cheque de gerencia a los efectos de que forme parte del acta, es todo. En este estado, intervinieron los abogados apoderados judiciales de la parte actora, y expusieron: “Aceptamos la cantidad de la cual nos hace entrega el apoderado judicial de la empresa demandada y aceptamos los conceptos del pago. Solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro y remita las actuaciones al juzgado de la causa, es todo. Acto seguido, ambas partes solicitan la remisión de la presente al Tribunal de la causa a los fines de que imparta la homologación de la presente acta y ordene el archivo del expediente”. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de incorporar a la presente acta copia fotostática del Cheque de gerencia entregado a la parte actora y, visto el acuerdo celebrado por las partes y la solicitud formulada, se abstiene de practicar la medida de secuestro decretada y ordena la devolución de la presente comisión al Juzgado de origen. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 de la tarde. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
María Terán

El Apoderado Parte demandada
Dr. José Marín Marín

El Demandante
Paolo Satalino

Los Abogados Asistentes
Dra.Doris De Luca Mendoza

Dr. Johán Castellanos

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.004/11
MAS/JG