REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 14 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-017990
Solicitantes: RAQUEL KATHERINE VILLANUEVA GARCIA y GORKA GUSTAVO LLONA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.930.803 y V-10.284.808, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos RAQUEL KATHERINE VILLANUEVA GARCIA y GORKA GUSTAVO LLONA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.930.803 y V-10.284.808 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, hoy (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ