REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-000004
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y sus anexos, presentado por la abogada MARÍA LUISA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 165, actuando en su carácter de Defensora de Niños y del Adolescentes por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría Municipal de Derechos de Niño, Niñas y Adolescente, bajo el número 038, asistiendo a los ciudadanos MARLYN DANIELA SANDOVAL y ARNOLDO JOSÉ FERNÁNDEZ C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.525.757 y V- 4.266.020, respectivamente, a favor de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 05, 03 años de edad y 4 meses, respectivamente, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento. Se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
La Juez
ABG. GREYMA ONTIVEROS
El Secretario
ABG. JHERRY JIMENEZ
AP51-J-2011-000004
GOM/JJ/silvya*
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