Solicitante: CARLOS ALBERTO SANDOVAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.099.521.
Abogado Asistente: OLGA GLENNY SALAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.175.
NIÑO: ( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOOESCENTES ), de nueve (09) años de edad.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANDOVAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.099.521 y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano ALBERTO SANDOVAL MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.139.283, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC del niño ( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOOESCENTES ), de nueve (09) años de edad, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del precitado niño, al ciudadano ALBERTO SANDOVAL MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.139.283, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-