PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.117.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
NIÑA: ( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
PARTE DEMANDADA: DAMARIS ERGAR DUQUE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.904.049.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. (Desistimiento)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2010. Se admitió mediante auto de fecha 17 de febrero de 2010, y en fecha. 12 de enero de 2011, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Centésima del Ministerio Público mediante la cual consigna acta de fecha 31/05/2010, en la cual el señor FERNANDO JOEL SOSA, desiste de su requerimiento por cuanto cesaron los motivos que conllevaron a realizar dicho tramite.
II
El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, y se evidencia que el desistimiento se realizó antes de la contestación de la demanda e incluso antes de la citación de la parte demandada, puede ultimar este Sentenciador que resulta evidente la intensión del demandante de desistir de la demanda, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 263, ejusdem. Así se declara.
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar Desistida la instancia en este juicio, tenor de lo previsto en el articulado supra citado y, consecuentemente, extinguido el presente procedimiento. Así se decide.
III
En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, este Juez Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESISTIDA la causa MODIFICACIÓN DE EJERCICIO DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano FERNANDO JOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.117, contra la ciudadana DAMARIS ERGAR DUQUE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.904.049, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
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