Solicitante: LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ MORREO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.537.115.
Apoderado Judicial: RAÚL ENRIQUE GUERRERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.422.
Adolescente: ( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ MORREO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.537.115 y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ MORREO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.969.611, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC del adolescente ( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del precitado adolescente, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ MORREO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.969.611, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
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