Solicitante: DEBBIE MARIÓN FORNEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.099.423.
Abogado Asistente: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público.
NIÑA: ( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) años de edad.
Motivo: Cúratela
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana DEBBIE MARIÓN FORNEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.099.423, en su condición de madre y representante de la niña( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 20/01/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MERY MARGARITA RIVERO DE FORNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.602.323, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADOR AD-HOC del cual fue propuesto a favor de la niña( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) años de edad; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por el ciudadano DEBBIE MARIÓN FORNEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.099.423.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiun (21) días del mes de enero de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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